ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
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Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
ANEXO 2-1
PRIMERA COMUNICACIÓN DEL CANADÁ
(10 de enero de 2000)
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
- Constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
- Medidas adoptadas por el Canadá
- Cancelación de actividades del TPC
a) El Canadá ha cancelado actividades de financiación
b) El Canadá ha retirado aprobaciones otorgadas en principio.
c) El Canadá ha clausurado todos los expedientes del TPC en el sector de las
aeronaves de transporte regional
- El Canadá ha reestructurado el programa TPC
a) La formulación por el TPC de sus objetivos generales: los objetivos del TPC,
después de su reestructuración, están centrados en la innovación y no en el
fomento de las exportaciones
b) Los tipos de información que deben hacerse constar en las solicitudes de
financiación del TPC: en el TPC reestructurado no se requieren ni se admiten
informaciones sobre la exportación
c) Consideraciones o criterios de admisibilidad aplicados por el TPC para
decidir sobre la concesión de asistencia: los criterios de admisibilidad del TPC,
después de su reestructuración, no incluyen consideraciones relativas a la
exportación
d) Factores que deben determinar los funcionarios del TPC al formular
recomendaciones sobre las solicitudes de financiación: en el TPC reestructurado,
los administradores no tendrán en cuenta las exportaciones al formular
recomendaciones de financiación
e) El historial de las financiaciones del TPC reestructurado en materia de
exportaciones en general, y en el sector aeroespacial y de defensa en particular
f) La cercanía de los proyectos financiados a la etapa del mercado de
exportación: el TPC reestructurado se aproxima considerablemente menos a la
etapa de mercado
g) La importancia de las ventas de exportación previstas para las decisiones
sobre financiación en el TPC reestructurado: no habrá ninguna constancia de las
ventas de exportación previstas
- Como el Canadá ha cumplido las recomendaciones y resoluciones
del OSD, las alegaciones del Brasil carecen de fundamento
- CUENTA DEL CANADÁ
- Constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
- Medidas adoptadas por el Canadá
- No existe ningún contrato pendiente
- El Canadá ha adoptado medidas respecto de
las transacciones futuras de financiación de exportaciones
a) El Ministro ha adoptado directrices
b) El Canadá propone el establecimiento de un procedimiento de verificación
- Como el Canadá ha cumplido las recomendaciones y
resoluciones del OSD, las alegaciones del Brasil carecen
de fundamento
- CONSTATACIÓN SOLICITADA
Anexo A
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
I. INTRODUCCIÓN
1. En el asunto Canadá Medidas que afectan a la exportación de
aeronaves civiles (asunto Canadá Aeronaves)1
el Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron que ciertas
contribuciones efectuadas por Technology Partnerships Canada (TPC) a la
industria canadiense de las aeronaves de transporte regional estaban supeditadas
de facto a los resultados de exportación y, de ese modo, esas contribuciones
eran subvenciones a la exportación prohibidas en el sentido del apartado a) del
párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).2
El Grupo Especial también llegó a la conclusión de que la financiación de deudas
por parte de Cuenta del Canadá con relación a la exportación de ciertas
aeronaves canadienses de transporte regional constituía subvenciones supeditadas
de jure a los resultados de exportación, y de ese modo incompatibles con el
apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3. El Canadá no apeló esta
constatación. El 20 de agosto de 1999, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD)
adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Recomendó que
el Canadá pusiera la asistencia a la industria de las aeronaves de transporte
regional prestada por el TPC y Cuenta del Canadá en conformidad con sus
obligaciones en virtud del Acuerdo SMC en un plazo de 90 días, es decir, para el
18 de noviembre de 1999.
2. Respondiendo a ello, el Canadá ha establecido nuevas medidas para
asegurar la aplicación cabal y de buena fe de las resoluciones y recomendaciones
del OSD y el cumplimiento del Acuerdo SMC. En síntesis:
- con respecto al TPC, el Canadá puso fin a todas las
obligaciones de desembolso de fondos al sector
canadiense de las aeronaves de transporte regional, y
efectuó una reestructuración completa del programa TPC
para asegurar que las exportaciones reales o previstas
no desempeñaran función de clase alguna respecto de la
posibilidad de obtener en el futuro la asistencia del
TPC ni en las decisiones adoptadas al respecto; y
- con respecto al programa de Cuenta del Canadá, las
transacciones financiadas con arreglo a ese programa se
completaron en su totalidad antes del 18 de noviembre de
1999. Además, para evitar que en el futuro se otorgaran
en el marco de este programa subvenciones a la
exportación prohibidas, el Canadá adoptó una política
que exige que cualquier operación futura de Cuenta del
Canadá se ajuste al Acuerdo de la OCDE relativo a las
directrices para los créditos a la exportación
concedidos con apoyo oficial, con lo cual esas
operaciones quedan comprendidas en la excepción que
figura en el segundo párrafo del punto k) de la Lista
ilustrativa de subvenciones a la exportación (Anexo I
del Acuerdo SMC).
3. Como se expone detalladamente más adelante, estas medidas satisfacen
plenamente el requisito de retirar la asistencia del TPC y de Cuenta del Canadá
a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional que se
consideró que constituía subvenciones a la exportación prohibidas. Además, estas
medidas garantizan a través de modificaciones de los programas que cualquier
asistencia prestada en el futuro en el marco de cualquiera de estos programas en
relación con las aeronaves de transporte regional esté en conformidad con el
Acuerdo SMC. El Canadá, en consecuencia, ha aplicado plenamente las
recomendaciones del OSD.
4. El Brasil, sin embargo, impugna las medidas de cumplimiento adoptadas
por el Canadá conforme al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento relativo a
las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).
El Brasil alega que las medidas del Canadá son insuficientes para constituir una
aplicación efectiva de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
5. Los planteos formulados por el Brasil carecen de fundamento.
6. Con respecto al TPC, el Brasil desconoce la cancelación de la
asistencia en curso y la reestructuración del TPC. Pide al Grupo Especial que
constate una supeditación a la exportación, para lo cual no se basa en el
criterio formado por tres elementos que ha establecido el Órgano de Apelación,
sino en una combinación de declaraciones formuladas en el pasado acerca del
programa, antes de su reestructuración, y en un argumento según el cual los
objetivos de crecimiento económico y creación de empleos que persigue el TPC
deberían considerarse sucedáneos jurídicos de la supeditación a la exportación.
El planteo del Brasil equivale a un pedido de que el Grupo Especial constate que
el TPC debe cesar en todas sus contribuciones, en cualquier forma, a la
industria de las aeronaves de transporte regional debido a la orientación a la
exportación que tiene ese sector. Tal pedido no tiene fundamento alguno en el
Acuerdo SMC ni en las recomendaciones y resoluciones del OSD.
7. Con respecto al programa de Cuenta del Canadá, el planteo del Brasil
es igualmente infundado. Las transacciones financiadas con arreglo a este
programa se completaron todas antes del 18 de noviembre de 1999. Además, el
Canadá ha adoptado medidas para asegurar que la financiación a través de Cuenta
del Canadá para transacciones que se realicen después del 18 de noviembre de
1999 deba ajustarse a la excepción prevista en el punto k) de la Lista
ilustrativa de subvenciones a la exportación.
8. El Canadá, en consecuencia, pide respetuosamente al Grupo Especial que
desestime las alegaciones y argumentos del Brasil y constate que las medidas del
Canadá aplican plenamente y de buena fe las resoluciones y recomendaciones del
OSD.
II. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
A. CONSTATACIONES DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ÓRGANO DE APELACIÓN
9. En el asunto Canadá Aeronaves, el Grupo Especial constató que las
contribuciones del TPC al sector de las aeronaves de transporte regional eran
subvenciones "supeditadas ... de facto ... a los resultados de
exportación" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3. El
Brasil no sostuvo, ni constataron el Grupo Especial ni el Órgano de Apelación,
que el programa TPC constituyera en sí mismo una subvención a la exportación
conforme al apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3. En cambio,
el Brasil impugnó, según lo expresó el Grupo Especial, "la aplicación real [del
programa TPC] en el sector canadiense de las aeronaves de transporte regional".3
10. El Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo
Especial, desarrollando más detalladamente la interpretación de "supeditadas ...
de facto … a los resultados de exportación", y modificando el análisis de la
importancia jurídica que debe asignarse a la cercanía a la etapa de mercado de
los proyectos financiados.4 La supeditación de facto a los resultados de
exportación, según el Órgano de Apelación, requiere la prueba de tres elementos
sustantivos distintos:
1) "la concesión de una subvención";
2) que "está vinculada a";
3) "las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos".5
11. Al convenir con el Grupo Especial en que las contribuciones a la industria
de las aeronaves de transporte regional efectuadas a través del programa TPC,
tal como entonces estaba constituido, estaban supeditadas de facto a los
resultados de exportación, el Órgano de Apelación observó que el Grupo Especial
había examinado 16 elementos de hecho que abarcaban diversas materias, que el
Órgano de Apelación clasificó en las ocho categorías siguientes:6
a) la formulación por el TPC de sus objetivos generales;
b) los tipos de información que debían hacerse constar en las solicitudes de
financiación del TPC;
c) las consideraciones, o los criterios de admisibilidad aplicados por el TPC
para decidir sobre la concesión de asistencia;
d) los factores que debían determinar los funcionarios del TPC al formular
recomendaciones sobre las solicitudes de financiación;
e) el historial de las financiaciones del TPC en materia de exportaciones en
general, y en el sector aeroespacial y de defensa en particular;
f) la cercanía a la etapa del mercado de exportación de los proyectos
financiados;
g) la importancia de las ventas de exportación previstas para las decisiones del
TPC sobre financiación; y
h) la orientación a la exportación de las empresas o la rama de producción que
recibían ayuda.
12. El Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron que estos elementos
de hecho, en conjunto, justificaban una constatación de presunción de una
supeditación de facto a la exportación. No obstante, tanto el Grupo
Especial como el Órgano de Apelación afirmaron que la orientación a la
exportación del receptor, por sí sola, no podía servir de base para una
constatación de supeditación a la exportación.7 Por otra parte, como lo destacó
el Órgano de Apelación, "es necesario que los hechos 'demuestren' que la
concesión de una subvención está vinculada a o supeditada a exportaciones reales
o previstas. No basta con demostrar que el gobierno que otorgó la subvención
previó que daría lugar a exportaciones. La prohibición contenida en el párrafo 1
a) del artículo 3 se aplica a las subvenciones que están supeditadas a los
resultados de exportación".8
B. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CANADÁ
13. El Canadá aplicó las recomendaciones y resoluciones del OSD adoptando dos
conjuntos de medidas. En primer lugar, puso fin a todas las obligaciones de
desembolso relacionadas con la industria canadiense de las aeronaves de
transporte regional a través del TPC tal como estaba constituido anteriormente.
En segundo lugar, a fin de garantizar que cualquier transacción futura
relacionada con la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional
cumpliera el Acuerdo SMC, el Canadá modificó profundamente la estructura y la
administración del TPC.
1. Cancelación de actividades del TPC
a) El Canadá ha cancelado actividades de financiación
14. A partir del 18 de noviembre de 1999, el Gobierno del Canadá puso fin a
todas las obligaciones de desembolso de fondos correspondientes a los cinco
Acuerdos de Contribución referentes a la industria canadiense de las aeronaves
de transporte regional que se citan en el asunto Canadá Aeronaves.
15. Como se indica en las modificaciones de los Acuerdos de Contribución que
figuran en la Prueba documental 1 del Canadá, el Gobierno del Canadá y la parte
privada de cada uno de esos Acuerdos concertaron modificaciones irrevocables que
disponían lo siguiente:
"No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, el Ministro, a
partir del 18 de noviembre de 1999, no desembolsará ninguna parte de la
contribución establecida en el Acuerdo de Contribución, independientemente de
que la solicitud de tal desembolso se haya formulado antes o después de la
citada fecha."
16. Como consecuencia de estas cancelaciones, se ha suprimido financiación por
valor de 16,4 millones de dólares.
b) El Canadá ha retirado aprobaciones otorgadas en principio.
17. En 1998, el TPC aprobó en principio dos proyectos del sector de las
aeronaves de transporte regional para los cuales no se habían concertado todavía
Acuerdos de Contribución. Como se documenta en las cartas incluidas en la Prueba
documental 2 del Canadá, el 5 de noviembre de 1999 el Ministerio de Industria
del Canadá informó a los solicitantes de que no celebraría los contratos
correspondientes a los proyectos respectivos, y los solicitantes reconocieron
que el Ministerio de Industria no tenía obligaciones a su respecto en virtud de
la anterior aprobación en principio. En consecuencia, el 18 de noviembre de 1999
el TPC no tenía obligación de clase alguna de desembolsar fondos a la industria
canadiense de las aeronaves de transporte regional.
c) El Canadá ha clausurado todos los expedientes del TPC en el sector de las
aeronaves de transporte regional
18. Como se expone más adelante, el Gobierno del Canadá efectuó una completa
reestructuración del programa TPC. Esa reestructuración se aplicó no sólo al
sector de las aeronaves de transporte regional, sino a todo el conjunto del
programa. Para someter al nuevo programa reestructurado todas las actividades
del TPC, el 18 de noviembre de 1999 se clausuraron todos los expedientes
relativos a solicitudes de asistencia financiera en tramitación que se habían
presentado antes de la reestructuración. Las cartas que así lo informaron a los
solicitantes figuran en la Prueba documental 3 del Canadá. Para llevar adelante
las gestiones de financiación por el TPC, los solicitantes deben presentar ahora
solicitudes correspondientes al nuevo programa en conformidad con los nuevos
Términos y condiciones9 y la nueva Guía de Solicitud de Inversiones.10
2. El Canadá ha reestructurado el programa TPC
19. Después de las resoluciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación, el
Ministerio de Industria del Canadá efectuó modificaciones fundamentales de la
estructura y la administración del TPC a fin de asegurar que la asistencia
prestada por él no esté supeditada, de jure ni de facto, a los resultados de
exportación. En realidad, los resultados de exportación no constituyen siquiera
un factor que se considere en las actividades del TPC.
20. El nuevo TPC resultante de la reestructuración entró en funcionamiento el 18
de noviembre de 1999. Los elementos concretos de su reestructuración se indican
en una serie de documentos que se exponen más adelante y que están adjuntos como
pruebas documentales. Los más importantes de ellos son los que constituyen los
Términos y Condiciones del TPC,11 el Documento Marco del Organismo de Servicio
Especial (Documento Marco),12 la Guía de Solicitud de Inversiones13 y el Documento
sobre las Decisiones de Inversión.14 Estos documentos establecen y reflejan los
aspectos fundamentales del programa, en particular su mandato, sus objetivos y
sus principios rectores, así como la admisibilidad de los solicitantes, el
procedimiento de solicitud y los requisitos y aspectos formales de la
tramitación de las recomendaciones y su aprobación.
21. El Canadá ha adoptado todas las medidas posibles para tomar en consideración
los aspectos de hecho que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación
consideraron pertinentes para determinar que las contribuciones a la industria
canadiense de las aeronaves de transporte regional efectuadas por el programa
TPC en su versión anterior estaban supeditadas de facto a la exportación. En el
análisis que sigue se aplican las categorías empleadas por el Órgano de
Apelación.
a) La formulación por el TPC de sus objetivos generales: los objetivos del TPC,
después de su reestructuración, están centrados en la innovación y no en el
fomento de las exportaciones
22. Los objetivos del TPC después de su reestructuración, expresados en términos
simples, consisten en promover la innovación tecnológica y fomentar la capacidad
tecnológica de la industria canadiense. El mandato y el objetivo del programa
TPC, en su forma reestructurada, se indican en los Términos y Condiciones y en
el Documento Marco en la siguiente forma:
"En un contexto en que la innovación resulta esencial en una economía cada vez
más basada en los conocimientos, el TPC es un fondo de inversiones tecnológicas
establecido para contribuir al logro de los objetivos del Canadá de un mayor
crecimiento económico, creación de empleos y de riqueza y apoyo al desarrollo
sostenible. El TPC habrá de fomentar y apoyar iniciativas gubernamentales
mediante inversiones estratégicas en investigación, desarrollo e innovación, a
fin de estimular las inversiones del sector privado y de ese modo mantener y
acrecentar la base tecnológica y la capacidad tecnológica de la industria
canadiense. El TPC también impulsará el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas en todas las regiones del Canadá."15
23. Como se indica en el Documento Marco, los objetivos específicos del programa
indican que las contribuciones del TPC se administrarán de modo que contribuyan:
- "a un mayor crecimiento económico, la creación de empleos y de riqueza;
- a apoyar el desarrollo sostenible;
- a mantener y acrecentar la base tecnológica y de aptitudes personales que es
esencial en una economía basada en los conocimientos;
- a fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en todas las
regiones del Canadá;
- a impulsar las inversiones del sector privado;
- a administrar las contribuciones de modo que todos los reembolsos se reciclen
en el TPC, haciendo posible su crecimiento futuro;
- a administrar los coeficientes de participación de las contribuciones del TPC
con la meta de un promedio no mayor de 33 por ciento (con coeficientes de
participación en los proyectos situados por lo general entre 25 y 30 por ciento);
y
- a aplicar un criterio de inversión por el que se compartan a la vez los
beneficios y los riesgos".16
24. En consonancia con estos objetivos, se estipula en los Términos y
Condiciones que el componente relativo al sector aeroespacial y de defensa:
"... estimulará y apoyará el desarrollo y la aplicación de las tecnologías
esenciales para la evolución de esos sectores. Participará en proyectos que
impulsen y amplíen la capacidad tecnológica de esos sectores. También se
prestará apoyo a proyectos de conversión del sector de la defensa destinados a
reducir la dependencia de las empresas respecto de los contratos militares."17
25. En síntesis, el mandato y los objetivos del TPC reestructurado claramente no
comprenden el fomento de las exportaciones, ni de la base de exportación del
Canadá.
b) Los tipos de información que deben hacerse constar en las solicitudes de
financiación del TPC: en el TPC reestructurado no se requieren ni se admiten
informaciones sobre la exportación
26. El procedimiento de solicitud del TPC ha sido reformado después de su
reestructuración en consonancia con los nuevos objetivos del programa. Los
solicitantes deben presentar informaciones sobre la iniciativa de investigación
y desarrollo propuesta y sus beneficios estratégicos para el Canadá.18 La Guía de
Solicitud de Inversiones no requiere al solicitante que presente información
sobre sus exportaciones reales o previstas, e indica expresamente lo siguiente:
"El TPC no admitirá ni considerará informaciones relativas al grado en que su
empresa exporta o puede exportar."19
c) Consideraciones o criterios de admisibilidad aplicados por el TPC para
decidir sobre la concesión de asistencia: los criterios de admisibilidad del TPC,
después de su reestructuración, no incluyen consideraciones relativas a la
exportación
27. Todas las propuestas de inversión presentadas para su examen se evaluarán
conforme a los criterios establecidos en los Términos y Condiciones del programa
reestructurado. La evaluación de los proyectos está centrada en la contribución
que efectúan al mejoramiento de la capacidad tecnológica de una empresa, y no en
la viabilidad comercial ni las posibilidades de exportación de determinado
producto.
28. Las solicitudes de contribución se evalúan teniendo en cuenta el interés del
proyecto para los objetivos del TPC y según estén o no comprendidos entre las
actividades admisibles indicadas en la sección 3.3 de los Términos y Condiciones.
Concretamente, las propuestas se evalúan según la medida en que acrediten:
"a. que el proyecto contribuye a los objetivos estratégicos del Gobierno,
incluyendo beneficios tecnológicos y beneficios económicos netos para el Canadá;
b. que el proyecto es tecnológicamente viable y que el solicitante posee, o cabe
esperar razonablemente que obtenga, la capacidad tecnológica y de gestión y los
recursos financieros necesarios para alcanzar los objetivos declarados del
proyecto;
c. que es necesaria una contribución del TPC para que el proyecto (ya sea por sí
solo o como parte de un conjunto de actividades conexas del solicitante) pueda
desarrollarse con el alcance, en los plazos y en los lugares que se desean; y
d. que la contribución puede ser reembolsada".20
29. Para el otorgamiento de asistencia del TPC en el sector aeroespacial y de
defensa, tal como antes estaba constituido el TPC, se consideraba si un proyecto
mantenía y potenciaba "la capacidad tecnológica, así como la producción, el
empleo y la base de exportación".21 Ahora, el TPC apunta precisamente al "desarrollo
y aplicación de tecnología" y a la ampliación de la "capacidad tecnológica".
Después de la reestructuración del TPC, se establece expresamente que los
resultados de exportación no constituyen un factor. La sección 6.1 de los
Términos y Condiciones dispone lo siguiente:
"El TPC se administrará en conformidad con los acuerdos internacionales del
Canadá y, en particular, el otorgamiento de contribuciones no se supeditará, de jure ni de facto, a los resultados de exportación reales o previstos."
30. El TPC también ha adoptado diversas medidas para acentuar su transparencia,
y dará a conocer públicamente todas sus inversiones identificando al
beneficiario e indicando la suma proporcionada y los fundamentos del Gobierno
para el otorgamiento de la asistencia.
d) Factores que deben determinar los funcionarios del TPC al formular
recomendaciones sobre las solicitudes de financiación: en el TPC reestructurado,
los administradores no tendrán en cuenta las exportaciones al formular
recomendaciones de financiación
31. Al formular recomendaciones de financiación por el TPC reestructurado, los
funcionarios basarán sus decisiones en la información reunida en una tramitación
llevada con la debida diligencia y que se resume en el Documento sobre
Decisiones de Inversión (DDI). Este documento, que figura en la Prueba
documental 7 del Canadá, expone todas las informaciones relativas a un proyecto
que son de interés para su evaluación en relación con el mandato y los objetivos
del TPC. El DDI se presenta a la Junta Directiva del TPC, a la Junta de
Programas y Servicios, al Viceministro de Industria y al Ministro de Industria
del Canadá a los efectos de su aprobación. El DDI contiene toda la información
necesaria para autorizar al TPC a celebrar Acuerdos de Contribución (es decir,
la cuantía de la contribución, el coeficiente de participación y cualquier
condición especial). Se indica expresamente a quienes tienen a su cargo las
decisiones que "el TPC no admitirá ni tendrá en cuenta informaciones relativas
al grado en que una empresa exporta o puede exportar".22
e) El historial de las financiaciones del TPC reestructurado en materia de
exportaciones en general, y en el sector aeroespacial y de defensa en particular
32. Aunque el componente del TPC destinado al sector aeroespacial y de defensa
seguirá recibiendo dos terceras partes de los fondos del programa, no cabe
suponer que los proyectos relacionados con la industria de las aeronaves de
transporte regional hayan de recibir la mayor parte de los fondos. En realidad,
desde el 14 de noviembre de 1997 no se ha aprobado ni concertado ningún nuevo
proyecto relacionado con la industria de las aeronaves de transporte regional.
f) La cercanía de los proyectos financiados a la etapa del mercado de
exportación: el TPC reestructurado se aproxima considerablemente menos a la
etapa de mercado
33. El TPC ha sido reestructurado a fin de que se aproxime menos a la etapa de
mercado. Los propios objetivos del programa se centran ahora en la contribución
de los proyectos al mejoramiento de la capacidad tecnológica de la empresa o del
sector, y no en la viabilidad comercial ni en las posibilidades de exportación
de determinados productos que se apoyan.
34. El programa incluye ahora, como categoría admisible, la de investigación
industrial; esto permite que el TPC reestructurado apoye actividades de
investigación y desarrollo de etapas anteriores, más alejadas de la producción y
venta de productos determinados. La categoría de las actividades de desarrollo
precompetitivo permite que el TPC apoye el desarrollo de tecnologías
horizontales que se aplican en general a las actividades de las empresas
beneficiarias (por ejemplo, medidas de mejoramiento de la calidad de los
productos o de la eficiencia técnica, el desarrollo de tecnologías genéricas con
múltiples aplicaciones, etc.) en lugar del desarrollo de productos determinados.
g) La importancia de las ventas de exportación previstas para las decisiones
sobre financiación en el TPC reestructurado: no habrá ninguna constancia de las
ventas de exportación previstas
35. Como ya se ha señalado, en adelante el TPC no admitirá ni reunirá, y mucho
menos habrá de considerar, informaciones de cualquier clase relacionadas con las
exportaciones o las ventas de exportación reales o previstas. En consecuencia,
los Acuerdos de Contribución del TPC no harán constar proyecciones de las ventas
de exportación de los beneficiarios, como antes ocurría.
C. COMO EL CANADÁ HA CUMPLIDO LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD, LAS
ALEGACIONES DEL BRASIL CARECEN DE FUNDAMENTO
36. El Canadá ha cancelado todas las obligaciones de desembolso de fondos por el
TPC en relación con la industria canadiense de las aeronaves de transporte
regional a partir del 18 de noviembre de 1999. Además, ha reestructurado el
programa y su administración para desvincular la financiación del TPC de
cualquier consideración relativa a las exportaciones o los ingresos de
exportación reales o previstos. El Canadá, en consecuencia, ha cumplido
plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.
37. La reestructuración del TPC ha eliminado todos los elementos que sirvieron
de base para la constatación del Grupo Especial y del Órgano de Apelación acerca
de una supeditación de facto a la exportación, con excepción de uno: el de que
la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional tiene una alta
propensión a exportar sus productos finales.23 Este elemento se encuentra
claramente fuera del control del TPC. La orientación a la exportación de una
empresa o de un sector, o la falta de esa orientación, escapan al control del
Gobierno del Canadá. Por otra parte, como lo ha constatado el Órgano de
Apelación, el Acuerdo SMC no prohíbe el otorgamiento de subvenciones a empresas
o ramas de producción orientadas a la exportación, incluso en circunstancias en
que el Gobierno es consciente de tal orientación:
"La segunda frase [de la nota 4 de pie de página] impide que los grupos
especiales constaten la supeditación de facto a la exportación por la única
razón de que la subvención 'sea otorgada a empresas que exporten'. A nuestro
juicio, saber simplemente que las ventas de un receptor están orientadas a la
exportación no demuestra, sin más, que la concesión de una subvención esté
vinculada a exportaciones reales o previstas ??? Estamos de acuerdo con el Grupo
Especial en que la orientación a la exportación de un receptor puede tenerse en
cuenta como un hecho pertinente, siempre que sea uno de varios hechos
considerados y no el único hecho en que se apoye una constatación [cursiva
añadida]."24
38. A pesar de las medidas adoptadas por el Canadá respecto del TPC, el Brasil
alega que, sin embargo, esas medidas no cumplen las resoluciones y
recomendaciones del OSD. El Brasil no intenta demostrar, como debe hacerlo, que
las contribuciones del TPC reestructurado estarán supeditadas de facto a la
exportación aplicando el criterio en tres partes establecido por el Órgano de
Apelación: 1) que haya concesión de asistencia por el Canadá a través del TPC
reestructurado, 2) vinculada a 3) exportaciones o ingresos de exportación reales
o previstos. En cambio, el Brasil formula los tres argumentos principales que
siguen, ninguno de los cuales cumple el criterio establecido por el Órgano de
Apelación para determinar una supeditación de facto a la exportación.
39. En primer lugar, el Brasil argumenta que las medidas del Canadá no modifican
la naturaleza de las contribuciones del TPC como subvenciones con arreglo al
artículo 1 del Acuerdo SMC. La asistencia futura prestada por el Canadá a través
del TPC puede constituir o no subvenciones. Pero no es eso lo que está en juego
en este asunto. La cuestión pertinente a los efectos de estos procedimientos es
si tal asistencia está o no supeditada de facto a los resultados de exportación.
El Canadá señala, en cualquier caso, que desde el 18 de noviembre de 1999 no ha
hecho ninguna contribución a la industria de las aeronaves de transporte
regional.
40. En segundo lugar, el Brasil afirma que la supeditación de facto a los
resultados de exportación sigue "infiriéndose de la configuración total de los
hechos que constituyen y rodean cualquier contribución del TPC a la industria
canadiense de las aeronaves de transporte regional".25 El Brasil alega, en
consecuencia, que el retiro por el Canadá de la subvención a la exportación
otorgada de facto no puede realizarse adecuadamente sin "la supresión completa y
total"26 del programa TPC en cuanto se aplica a la industria canadiense de las
aeronaves de transporte regional.
41. El Canadá ha efectuado una reestructuración completa del programa TPC a fin
de resolver los problemas determinados por el Grupo Especial y el Órgano de
Apelación y cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá no
está obligado en absoluto a suprimir el programa TPC. Como se reconoció
debidamente por el Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia Subvenciones
concedidas a los productores y exportadores de cuero para automóviles:
"No se puede impedir que los Miembros de la OMC sustituyan unas subvenciones a
la exportación pretendidamente prohibidas por otras medidas que no estén
prohibidas, con lo que cumplen las obligaciones multilaterales que les impone el
Acuerdo SMC."27
42. En tercer lugar, el Brasil trata de inferir la supeditación a la exportación
de una combinación de declaraciones formuladas en el pasado por autoridades
gubernamentales canadienses y organizaciones industriales que apoyaban las
exportaciones; el mantenimiento de la admisibilidad de las empresas del sector
aeroespacial y de defensa a los efectos de la asistencia del TPC; y afirmaciones
en el sentido de que objetivos tales como el crecimiento económico y la creación
de empleos deberían considerarse sucedáneos jurídicos de los resultados de
exportación. Esta tesis, sin embargo, es insostenible. Con semejante lógica,
todas las subvenciones serían subvenciones a la exportación y estarían
prohibidas.
43. Como se indica en el anexo A de esta comunicación, las pruebas del Brasil
sobre los hechos adolecen de diversos errores y distorsiones. Sin embargo, aun
dejando a un lado esa circunstancia, prácticamente la totalidad de las pruebas
citadas por el Brasil se refieren, no al TPC tal como ha sido reestructurado,
sino al TPC tal como estaba constituido anteriormente.28 En efecto: el Brasil usa
reiteradas veces las mismas citas en que se apoyó para impugnar el TPC tal como
estaba anteriormente estructurado y administrado, sin reconocer que esos datos
están superados y modificados por los cambios introducidos por el Canadá.
44. El Órgano de Apelación resolvió que "en la nota 4 de pie de página queda
claro que la supeditación de facto a la exportación debe ser demostrada por los
hechos"29 [cursiva en el original]. No existiendo tal demostración no es posible
presumir que la asistencia del Canadá a la industria de las aeronaves de
transporte regional esté supeditada de facto a la exportación en el programa TPC
reestructurado. En el asunto Chile Impuestos sobre las bebidas alcohólicas30 el
Órgano de Apelación declaró que cuando se hubiera constatado un incumplimiento
de normas de la OMC y un Miembro hubiera adoptado medidas sustitutivas, no podía
presumirse que ese Miembro hubiera mantenido las prácticas prohibidas anteriores.
El Órgano de Apelación constató lo siguiente:
"El último factor en que se apoyó el Grupo Especial para llegar a la conclusión
relativa a la cuestión 'de manera que se proteja' la producción nacional fue 'la
forma en que esta nueva medida encaja en una conexión lógica con sistemas
actuales y anteriores de discriminación de jure contra los productos importados'.
En nuestra opinión, el Grupo Especial se ha apoyado en el hecho de que las
medidas chilenas anteriores, que ya no se aplican, otorgaban cierta protección a
las bebidas alcohólicas nacionales para demostrar que el nuevo sistema
impositivo también se aplicará 'de manera que se proteja' la producción nacional.
El Grupo Especial incurrió en error al apoyarse en este factor. De ninguna
manera se debería presumir que los Miembros de la OMC continúan una protección o
discriminación anterior mediante la adopción de una nueva medida. Esto se
parecería mucho a presumir su mala fe. En consecuencia, sostenemos que el Grupo
Especial incurrió en error de derecho al tener en cuenta este factor en su
examen de la cuestión 'de manera que se proteja' la producción nacional."31 [Cursiva
añadida; se han omitido notas de pie de página.]
45. El objetivo del Canadá al reestructurar el TPC consistió en asegurar que las
futuras operaciones del TPC con la industria canadiense de las aeronaves de
transporte regional no estuvieran supeditadas de facto a los resultados de
exportación. La determinación de una supeditación de facto a la exportación
requiere un examen de todos los hechos que rodean el otorgamiento de la
asistencia. No existiendo ninguna contribución financiera de esa clase, ni
habiéndose efectuado un examen completo de tales hechos, no pueden existir
fundamentos que apoyen las afirmaciones del Brasil sobre una supeditación de
facto a la exportación en el programa TPC reestructurado.
46. Por último, el Brasil señala que el Canadá no ha presentado las versiones
revisadas de los documentos que antes presentó al Grupo Especial en los
procedimientos iniciales ni ciertos otros documentos mencionados en el Documento
Marco, y alega que el Grupo Especial debería extraer de este hecho una
inferencia negativa.
47. La reestructuración del TPC supone una reorganización completa de todas las
políticas y procedimientos del TPC y de los documentos respectivos. Aunque se
han modificado los Términos y Condiciones, no se han completado todos los
documentos de apoyo correspondientes. En la Prueba documental Can 9, que se
adjunta, figura una lista de documentos administrativos del TPC que actualmente
se están revisando, indicándose la situación actual de la revisión. Para
facilitar su consulta por el Grupo Especial y el Brasil, el cuadro presenta el
curso de los antiguos documentos a los nuevos. El Canadá señala, una vez más,
que no se aprobará ninguna nueva contribución a la industria canadiense de las
aeronaves de transporte regional hasta que el programa se encuentre totalmente
reestructurado.
48. El Canadá ha presentado los documentos fundamentales de la reestructuración,
es decir, los nuevos Términos y Condiciones, el Documento Marco y la Guía de
Solicitud de Inversiones y el DDI. En la Prueba documental Can 9 se incluyen
ejemplares de los documentos indicados en la lista precedente que ya se han
completado. Además, el Canadá está dispuesto a presentar otros documentos a
medida que estén disponibles.
49. En la Prueba documental Can 10 se adjunta el Memorando de Entendimiento del
TPC y el sector industria, solicitado por el Brasil. Este documento establece
las funciones y responsabilidades respectivas del TPC y de las ramas del sector
industria.
50. En el Prueba documental Can 11 se adjunta la política sobre contribuciones
reembolsables de la Junta del Tesoro, solicitada por el Brasil. Este documento
no es específico del TPC, sino que establece la política del Gobierno del Canadá
en esta materia, que el TPC debe acatar según se indica en sus Términos y
Condiciones.32
51. Por otra parte, el Canadá no está en condiciones de presentar muchos de los
documentos solicitados por el Brasil porque no habrán de existir hasta que el
programa reestructurado apruebe y concierte nuevas inversiones. Concretamente
figuran entre tales documentos: evaluaciones de casos o formularios de resumen
de proyecto (actualmente, DDI), evaluaciones técnicas sectoriales, previsiones
sobre programas e informes de situación (previstos en el Acuerdo de Contribución,
y que permiten al TPC vigilar la marcha de los proyectos). Además, la Junta
Asesora del TPC, el Comité Asesor Interministerial y la Junta Directiva del TPC
no se han reunido desde el 18 de noviembre de 1999. En consecuencia, no existen
actas de sus reuniones, informes ni constancias de sus decisiones. Aunque la
Junta de Programas y Servicios se reunió efectivamente el 8 de diciembre de
1999, no se ha preparado todavía el acta respectiva. El Canadá señala también
que la Junta no examinó en esa reunión ningún tema referente a proyectos
correspondientes al programa reestructurado.
52. En síntesis, el Canadá ha cancelado todas sus obligaciones de desembolso de
fondos al sector de las aeronaves de transporte regional a través del TPC tal
como estaba constituido anteriormente. Esto incluyó la cancelación de la
financiación correspondiente a acuerdos de contribución en vigor, el retiro de
aprobaciones otorgadas en principio para proyectos concretos y el archivo de
todos los expedientes del TPC correspondientes a solicitudes de asistencia
financiera. El Canadá también ha realizado modificaciones fundamentales y
generales de la naturaleza y la administración del TPC, que aseguran que la
financiación por parte del programa, en caso de que se produzca y cuando ello
ocurra, respecto de la industria de las aeronaves de transporte regional, no
estará vinculada de modo alguno ni estará supeditada a ninguna consideración
relativa a exportaciones o ingresos de exportación reales o previstos. El Canadá,
por lo tanto, ha retirado las subvenciones que se consideraron supeditadas de
facto a la exportación por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación, y ha
cumplido sus obligaciones con arreglo al Acuerdo SMC y las recomendaciones y
resoluciones del OSD.
1 Documentos WT/DS70/R y WT/DS70/AB/R, informes del Grupo
Especial y del Órgano de Apelación, adoptados el 2 de agosto de 1999.
2 Salvo que se indique otra cosa, todos los artículos que se
citan se refieren al Acuerdo SMC.
3 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.282.
4 Informe del Órgano de Apelación, párrafos 162-180; véase
el informe del Grupo Especial, párrafo 9.339.
5 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 169.
6 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 175.
7 Informe del Grupo Especial, párrafos 9.336 y 9.337;
informe del Órgano de Apelación, párrafo 173 (donde se indica que "[l]a segunda
frase [de la nota 4 de pie de página] impide que los grupos especiales constaten
la supeditación de facto a la exportación por la única razón de que la
subvención 'sea otorgada a empresas que exporten'. A nuestro juicio, saber
simplemente que las ventas de un receptor están orientadas a la exportación no
demuestra, sin más, que la concesión de una subvención esté vinculada a
exportaciones reales o previstas").
8 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 171 (cursivas
en el original; se ha omitido una nota de pie de página).
9 Prueba documental Can 4.
10 Prueba documental Can 5.
11 Supra, nota 9.
12 Prueba documental Can 6.
13 Supra, nota 10.
14 Prueba documental Can 7.
15 Supra, nota 12, sección 2.1, y supra, nota 9, sección 2.
16 Supra, nota 12, párrafo 2.2.
17 Supra, nota 9, sección 3.1.
18 Supra, nota 10, sección 7. Se ha informado a los
solicitantes del programa que el Ministerio de Industria se reserva el derecho
de dar a conocer la información comercial confidencial presentada con las
solicitudes de asistencia para los fines del desarrollo de diferencias
comerciales internacionales o internas en las que el Canadá sea parte o tercero
participante (página 7 de la Guía de Solicitud de Inversiones). También habrán
de formar parte ahora de todos los acuerdos futuros sobre contribución cláusulas
similares a las empleadas en las cinco modificaciones de Acuerdos de
Contribución (véase la Prueba documental Can 1). Esto permite al Canadá dar a
conocer la información comercial confidencial incluida en esos acuerdos.
19 Ibid.
20 Supra, nota 9, sección 4.
21 Véase la Prueba documental Can 8, párrafo 3.2.3.
22 Véase la Prueba documental Can 7, parte 4.
23 La "propensión a la exportación" del sector aeroespacial
es un hecho del mercado. La industria aeronáutica mundial es una de las más
universalizadas, y son muy pocos los países que producen dentro de su territorio
toda la tecnología necesaria y apoyan su rentabilidad en economías de escala. El
sector de la industria aeroespacial canadiense no constituye excepción.
24 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 173.
25 Primera comunicación escrita del Brasil al Grupo
Especial establecido en virtud del párrafo 5 del artículo 21, párrafo 5 (se han
omitido las notas de pie de página).
26 Ibid., párrafo 6.
27 Documento WT/DS126/R, párrafo 9.64.
28 Véase al anexo A, párrafos 4 y 5.
29 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 169.
30 Documento WT/DS/87/AB/R, WT/DS/110/AB/R, informe del
Órgano de Apelación adoptado el 13 de diciembre de 1999.
31 Ibid., párrafo 74.
32 Prueba documental Can 4, sección 5.
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