ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
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Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
ANEXO 2-2
ESCRITO DE RÉPLICA DEL CANADÁ
(17 de enero de 2000)
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- EL CANADÁ HA CUMPLIDO PLENAMENTE LAS RECOMENDACIONES
Y RESOLUCIONES DEL OSD
- TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
- CUENTA DEL CANADÁ
- LAS ALEGACIONES DEL BRASIL CARECEN DE FUNDAMENTO
- TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
- CUENTA DEL CANADÁ
- CONSTATACIÓN SOLICITADA
I. INTRODUCCIÓN
1. En el asunto Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves
civiles
(Canadá - Aeronaves civiles)1 el Grupo Especial y el Órgano de Apelación
constataron que las contribuciones hechas en el marco del programa Technology
Partnerships Canada (TPC) a la rama de producción canadiense de aeronaves
regionales estaban de facto supeditadas a los resultados de exportación, por lo
que esas contribuciones constituían subvenciones a la exportación prohibidas en
el sentido del apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(Acuerdo SMC). El Grupo
Especial también llegó a la conclusión de que
la financiación de deudas con cargo a Cuenta del Canadá realizada respecto de
determinadas exportaciones de aeronaves regionales constituía una subvención a
la exportación que estaba supeditada de jure a los resultados de exportación,
por lo que era incompatible con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del
artículo 3 del Acuerdo SMC. El Canadá no apeló contra esa constatación.
2. El 20 de agosto de 1999, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó
los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Recomendó que el
Canadá pusiera la asistencia otorgada en virtud del TPC y de Cuenta del Canadá a
la rama de producción de aeronaves regionales en conformidad con las
obligaciones que le imponía el Acuerdo SMC en el plazo de 90 días, es decir,
para el 18 de noviembre de 1999.
3. En respuesta, el Canadá ha adoptado nuevas medidas para asegurar la
aplicación plena y fiel de las resoluciones y recomendaciones del OSD y la
conformidad con el Acuerdo SMC. Sin embargo, el Brasil, en virtud del párrafo 5
del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los
que se rige la solución de diferencias (ESD), impugnó las medidas de aplicación
adoptadas por el Canadá y argumentó que esas medidas eran insuficientes para
constituir una aplicación efectiva de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
4. En la primera comunicación por escrito del Canadá en el presente
procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 212, el Canadá afirmó que
había aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD y que, por
lo tanto, las alegaciones del Brasil carecían de fundamento. El propósito de
esta segunda comunicación no es proporcionar información o argumentos
adicionales, sino ofrecer una versión resumida de la posición del Canadá.
II. EL CANADÁ HA CUMPLIDO PLENAMENTE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD
A. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
5. Al 18 de noviembre de 1999, el Canadá había puesto fin a todas sus
obligaciones de desembolso de fondos con arreglo a los cinco Acuerdos de
Contribución relativos a aeronaves regionales canadienses mencionados en Canadá
- Aeronaves civiles, y había retirado las aprobaciones provisionales que había
emitido en el marco del TPC respecto a otros dos proyectos relativos a aeronaves
regionales.3
6. Además, teniendo plenamente en cuenta los elementos de hecho en que se
basaron el Grupo Especial y el Órgano de Apelación para hacer la constatación de
que la ayuda estaba supeditada
de facto a los resultados de exportación, el Canadá ha reestructurado el
programa TPC y su administración para asegurar que las exportaciones o los
ingresos por exportaciones reales o previstos no desempeñen ninguna función en
los objetivos, el proceso de aplicación o la adopción de decisiones en el marco
del TPC. Los aspectos principales del TPC reestructurado se exponen en las
Condiciones del TPC4, el Documento Marco del Organismo Operativo Especial5, la Guía de Solicitud de Inversiones6 y el Documento sobre Decisiones de Inversión.7
Se está concluyendo la preparación de varios documentos administrativos
secundarios.8
7. Los expedientes relativos a solicitudes de asistencia financiera pendientes
que se presentaron con anterioridad a la reestructuración se cerraron al 18 de
noviembre de 1999. A fin de obtener financiación en el marco del TPC, los
interesados deben presentar sus solicitudes de conformidad
con las Condiciones y con la Guía de Solicitud de Inversiones nuevas. No se
aprobará ninguna transacción respecto a la rama de producción canadiense de
aeronaves regionales hasta el momento en que se haya completado del todo la
reestructuración del programa (lo que incluye que se haya acabado la preparación
de la documentación secundaria).
8. Esas medidas aplican de modo pleno y fiel las resoluciones y recomendaciones
del OSD en el asunto Canadá - Aeronaves civiles y están en conformidad con las
disposiciones del Acuerdo SMC.
B. CUENTA DEL CANADÁ
9. Las transacciones de Cuenta del Canadá de financiación de deudas examinadas
por el Grupo Especial en el asunto Canadá - Aeronaves civiles se llevaron a
término en 1995 y 1998; desde el 18 de noviembre de 1999 no se ha producido
ninguna transacción de financiación nueva en el sector de las aeronaves
regionales en virtud del programa de Cuenta del Canadá.
10. El Canadá ha adoptado otras medidas para asegurar que la financiación
mediante Cuenta del Canadá sea compatible, en el futuro, con el Acuerdo SMC. En
primer lugar, el Canadá ha confirmado en una Directriz Ministerial que todas las
transacciones de financiación de Cuenta del Canadá deben cumplir el Acuerdo de
la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos
con apoyo oficial (el Acuerdo de la OCDE). En segundo lugar, reconociendo la
importancia que tiene la verificación del cumplimiento, el Canadá está dispuesto
a convenir en establecer procedimientos que permitan a las partes en la
diferencia verificar que cada una de ellas cumple el Acuerdo SMC en lo relativo
a la administración de los programas gubernamentales de financiación de las
exportaciones.
11. Esas medidas constituyen una aplicación plena y fiel de las resoluciones y
recomendaciones del OSD en el asunto Canadá - Aeronaves civiles y están en
conformidad con las disposiciones del Acuerdo SMC.
III. LAS ALEGACIONES DEL BRASIL CARECEN DE FUNDAMENTO
A. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
12. A pesar de las medidas adoptadas por el Canadá con respecto al TPC, el
Brasil argumenta que esas medidas no cumplen las resoluciones y recomendaciones
del OSD.
13. El Brasil no ha intentado demostrar, como debería hacer, que las
contribuciones otorgadas en virtud del TPC reestructurado estarán de facto
supeditadas a las exportaciones mediante la aplicación del criterio de
demostración triple establecido por el Órgano de Apelación. Ese criterio se basa
en que se demuestren tres elementos sustantivos:
1) la concesión de una subvención por el Canadá en virtud del TPC
reestructurado;
2) que esté supeditada a;
3) exportaciones reales o previstas.9
14. En lugar de utilizar la prueba de los tres elementos establecida por el
Órgano de Apelación, el Brasil intenta deducir la supeditación a las
exportaciones basándose en pruebas que adolecen de varios errores y distorsiones
y que se refieren, casi en su totalidad, al TPC tal como existía anteriormente.10
El Órgano de Apelación ha decidido claramente que la supeditación de facto a las
exportaciones debe demostrarse con hechos.11 El Brasil no ha demostrado con hechos
que el TPC, en su forma actual, dé como resultado transacciones que estén
supeditadas de facto a las exportaciones.
15. Como se manifiesta claramente en la primera comunicación del Canadá en el
presente procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 21, y como se
indica anteriormente, el Canadá ha dado por terminadas todas sus obligaciones de
desembolso de fondos al sector de aeronaves regionales en virtud del TPC, en la
forma en que éste existía anteriormente. No se ha aprobado ninguna transacción
nueva en el marco del TPC estructurado, por lo que no se ha proporcionado
ninguna contribución financiera nueva. El Canadá también ha introducido cambios
fundamentales y generalizados en el carácter y la administración del TPC que
aseguran que la financiación basada en ese programa, en los casos en que se
lleve a cabo en relación con el sector de las aeronaves regionales, no estará
vinculada ni supeditada a una consideración de exportaciones o ingresos por
exportación reales o previstos.
16. Mediante esas medidas, el Canadá ha retirado las subvenciones que el Grupo
Especial y el Órgano de Apelación constataron que estaban supeditadas de facto a
los resultados de exportación, por lo que ha cumplido las recomendaciones y
resoluciones del OSD, así como sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC. Por
consiguiente, las alegaciones hechas por el Brasil carecen de fundamento.
B. CUENTA DEL CANADÁ
17. Aunque el Canadá ha adoptado medidas con respecto a Cuenta del Canadá, el
Brasil argumenta que esas medidas no cumplen las resoluciones y recomendaciones
del OSD.
18. Se han concluido las transacciones de financiación que el Grupo Especial
constató que eran subvenciones supeditadas de jure a los resultados de
exportación, es decir, que se han hecho todos los desembolsos correspondientes a
los acuerdos de préstamo pertinentes. Sin embargo, no se ha realizado ninguna
transacción de financiación en el sector de las aeronaves regionales con
posterioridad al 18 de noviembre de 1999.
19. Para asegurar la aplicación completa de las resoluciones y recomendaciones
del OSD y la plena conformidad con el Acuerdo SMC, el Ministro de Comercio
Internacional se ha comprometido a no autorizar ninguna transacción de
financiación con cargo a Cuenta del Canadá a menos que cumpla el Acuerdo de la
OCDE. De conformidad con el segundo párrafo del punto k) del Anexo I del Acuerdo
SMC, una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que esté en
conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la
OCDE no será considerada como una subvención a la exportación de las prohibidas
por el Acuerdo SMC. Por consiguiente, en la medida en que las transacciones de
financiación futuras del programa de Cuenta del Canadá
sean subvenciones en el sentido del artículo 1.1 y subvenciones a la exportación
en el sentido del artículo 3.1, esas transacciones se beneficiarán de la
exención establecida en el punto k).
20. El Brasil ha sugerido que el Canadá debe demostrar su derecho a utilizar el
punto k) como defensa afirmativa. El Canadá está de acuerdo en que si el Canadá
reivindicase la excepción establecida en el punto k) en relación con cualquier
transacción de financiación futura con cargo a Cuenta del Canadá, y si la
reivindicación de esa excepción se impugnase, correspondería al Canadá la carga
de demostrar su conformidad en el momento de que se trate con el punto k).
21. Reconociendo que redundaría en interés del Canadá y del Brasil evitar estas
diferencias en el futuro, y con el fin de lograr una solución definitiva a la
presente diferencia, el Canadá propone que las partes establezcan un
procedimiento de verificación. En virtud de ese procedimiento, los
dos Gobiernos intercambiarían información pertinente relativa a las
transacciones de financiación concretas en el sector de las aeronaves regionales
con objeto de permitir la verificación del cumplimiento por cada uno de ellos
del Acuerdo SMC.
22. El Canadá ha retirado las subvenciones que el Grupo Especial constató que
estaban supeditadas de jure a las exportaciones, por lo que ha cumplido las
recomendaciones y resoluciones del OSD, así como sus obligaciones en virtud del
Acuerdo SMC. Por consiguiente, las alegaciones hechas por el Brasil carecen de
fundamento.
IV. CONSTATACIÓN SOLICITADA
23. El Canadá solicita que el Grupo Especial rechace la reclamación del Brasil y
constate que las medidas adoptadas por el Canadá aplican plenamente las
resoluciones y recomendaciones del OSD.
ANEXO 2-3
EXPOSICIÓN ORAL DEL CANADÁ
(6 de febrero de 2000)
I. INTRODUCCIÓN
Gracias, señor Presidente,
Señor Presidente, distinguidos miembros del Grupo Especial, distinguidos
miembros de la delegación del Brasil, en nombre del Canadá, permítanme expresar
en primer lugar nuestro sincero agradecimiento al Grupo Especial por aceptar una
vez más desempeñar sus funciones en esta diferencia, a la que, como sabemos, han
dedicado ya su tiempo y atención. Trataremos de cooperar con todos los medios
que estén a nuestro alcance para facilitar su labor.
1. Señor Presidente, en este procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo
21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el Brasil ha alegado
que el Canadá no ha cumplido las resoluciones y recomendaciones del Órgano de
Solución de Diferencias (OSD) en lo que respecta a los programas TPC y EDC del
Canadá. Como bien sabe el Grupo Especial, éste concluyó que las contribuciones
del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional
eran subvenciones supeditadas de hecho a los resultados de exportación en el
marco de los criterios y circunstancias entonces aplicables, y que dos
transacciones realizadas mediante Cuenta del Canadá de la EDC eran subvenciones
supeditadas por imperativos legales a los resultados de exportación. El OSD
recomendó al Canadá que retirara las subvenciones en el plazo de 90 días.
2. El Canadá las ha retirado. En particular, en respuesta a esas resoluciones y
recomendaciones, desde el 18 de noviembre de 1999, fecha fijada para su
aplicación, el Canadá ha adoptado dos tipos de medidas.
3. En primer lugar, el Canadá ha eliminado todas las subvenciones y todas las
obligaciones de otorgar subvenciones a la rama de producción canadiense de
aeronaves de transporte regional que seguían vigentes en el marco del TPC a
partir de la fecha señalada. Las dos transacciones de financiación de la deuda
mediante Cuenta del Canadá señaladas por el Grupo Especial se han completado y
no se han realizado nuevas transacciones de financiación de aeronaves
canadienses de transporte regional en el marco de Cuenta del Canadá. El Brasil
no impugna este hecho.
4. En segundo lugar, en respuesta a las resoluciones y recomendaciones del OSD,
el Canadá ha modificado las normas y directrices ministeriales en virtud de las
cuales operan esos programas, de modo que toda asistencia que el Canadá preste
en el futuro a la rama de producción de aeronaves de transporte regional en el
marco de los programas TPC y Cuenta del Canadá de la EDC no infringirá las
disposiciones del artículo 3.1 a) del Acuerdo SMC.
5. En el caso del TPC, el Canadá eliminó todas las obligaciones de desembolso de
fondos a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional
contraídas en el marco del anterior programa. Posteriormente, el Canadá
reestructuró por completo el TPC para que no se tuvieran en cuenta los
resultados de exportación al otorgar la asistencia.
6. En el caso del programa Cuenta del Canadá de la EDC, ese país ha adoptado la
decisión política de que en el futuro la financiación mediante Cuenta del Canadá
de las aeronaves de transporte regional se realizará de conformidad con el
Acuerdo de la OCDE. Por consiguiente, en la medida en que las futuras
transacciones financieras que se realicen mediante Cuenta del Canadá puedan ser
subvenciones prohibidas a la exportación, éstas se beneficiarán de la excepción
que figura en el segundo párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación.
7. Por tanto, el Canadá no sólo ha retirado las subvenciones que se consideraron
prohibidas, sino que ha revisado sus programas para hacerlos plenamente
compatibles con las obligaciones que le incumben con arreglo al Acuerdo SMC.
8. Además, en respuesta a las críticas que este Grupo Especial y el Órgano de
Apelación dirigieron al Canadá por no presentar determinada información
comercial confidencial en los anteriores procedimientos, el Canadá está
revisando la estructura de las disposiciones sobre confidencialidad de los
acuerdos de contribución del TPC y las transacciones de la EDC, a fin de poder
facilitar, si así se solicita, la difusión de esa información en el contexto de
los procedimientos de solución de diferencias de la OMC. Por último, para
favorecer una resolución definitiva de esta diferencia, el Canadá ha propuesto
al Brasil que se establezca un procedimiento de verificación de carácter
bilateral.
9. Ante las medidas adoptadas por el Canadá, el Brasil no ha podido basar las
alegaciones que ha presentado en este procedimiento en ninguna prueba actual
pertinente que pueda sugerir siquiera remotamente la falta de observancia,
porque no existe. En cambio, el Brasil basa sus alegaciones en i) insinuaciones,
ii) una presunción de mala fe y iii) una teoría jurídica totalmente infundada
que afirma que corresponde al Canadá, y no al Brasil, la carga de la prueba en
el presente caso.
10. El objetivo de las medidas adoptadas por el Canadá es garantizar el
cumplimiento de las normas relativas a las subvenciones a la exportación, y éste
es el resultado que cabe esperar sobre la base de las modificaciones
introducidas por el Canadá. Según el Brasil, al Canadá le corresponde la carga
de demostrar que los programas reestructurados nunca podrán ser aplicados de
modo que otorguen subvenciones supeditadas a la exportación. No obstante, no
existe fundamento alguno en el ESD, en el Acuerdo SMC o en el derecho
internacional para imponer al Canadá la obligación de demostrar que no puede
recurrir a instrumentos legislativos facultativos para otorgar subvenciones a la
exportación. Probablemente el Brasil presenta esta nueva teoría porque sólo
imponiendo esa carga francamente imposible de asumir a la parte demandada puede
prevalecer el Brasil en una reclamación en la que sus alegaciones carecen de
fundamento tanto de hecho como de derecho.
11. El resto de la exposición inicial del Canadá está dividida en dos partes: mi
colega, la Sra. Kirsten Hillman, abordará en primer lugar el programa TPC, y, a
continuación, yo me referiré a Cuenta del Canadá. En ambos casos, señor
Presidente, resumiremos brevemente las medidas de observancia que el Canadá ha
adoptado tanto para retirar las subvenciones consideradas ilícitas como para
evitar que en el futuro se otorguen subvenciones ilícitas a la exportación.
También responderemos a las diversas alegaciones presentadas por el Brasil. Con
su autorización, señores, pediré a la Sra. Hillman que dirija la palabra al
Grupo Especial.
II. CONFORMIDAD DEL TPC
12. Gracias, señor Presidente. Es un honor tener la oportunidad de dirigir la
palabra a este Grupo Especial para exponer las medidas que ha aplicado el Canadá
respecto del TPC. Como saben, este Grupo Especial constató que el TPC no
constituía de por sí una subvención a la exportación. En cambio, el Grupo
Especial consideró que la asistencia prestada en el marco del TPC a la rama de
producción canadiense de aeronaves de transporte regional estaba supeditada de
hecho a los resultados de exportación.
13. El Canadá ha aplicado las resoluciones y recomendaciones del OSD de la
siguiente manera:
14. En primer lugar, con efectos a partir del 18 de noviembre de 1999, el Canadá
ha suprimido todas las obligaciones de desembolso de fondos a la rama de
producción canadiense de aeronaves de transporte regional impuestas en el marco
del TPC. En consecuencia, se ha suprimido la aportación de más de 16,4 millones
de dólares en concepto de financiación al sector.
15. En segundo lugar, el Gobierno del Canadá ha retirado dos aprobaciones que se
habían otorgado en principio en el marco del antiguo programa TPC a proyectos
relacionados con la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte
regional.
16. En tercer lugar, el Gobierno del Canadá ha cancelado todos los expedientes
de solicitud que se habían abierto en el marco del TPC tal como estaba antes
constituido. Esas tres medidas en conjunto indican que el Canadá no tiene
ninguna obligación de desembolsar fondos a la rama de producción canadiense de
aeronaves de transporte regional en el marco del antiguo TPC. Además, en el
marco del TPC reestructurado no se han aprobado nuevas inversiones y no se
aprobará ninguna hasta que se haya ultimado toda la documentación administrativa
necesaria en relación con el programa reestructurado.
17. Y el propósito de la cuarta medida de aplicación adoptada por el Gobierno
para modificar la propia estructura y la administración del TPC es abordar los
elementos de hecho que llevaron al Grupo Especial y al Órgano de Apelación a
constatar que las contribuciones a la rama de producción canadiense de aeronaves
de transporte regional estaban supeditadas de facto a la exportación.
1 WT/DS70/R y WT/DS70/AB/R, informes del Grupo Especial y del Órgano de
Apelación, adoptados el 2 de agosto de 1999.
2
Comunicación del 10 de enero de 2000.
3
Pruebas documentales Can-1 y Can-2.
4
Prueba documental Can-4.
5
Prueba documental Can-6.
6
Prueba documental Can-5.
7
Prueba documental Can-7.
8 Véase la Prueba documental Can-9, que contiene una lista de todos los documentos
administrativos que se están revisando, con una indicación de la situación en
que se encuentra la revisión. Una copia de la versión final de los documentos
que no se adjuntaron como prueba documental a la primera comunicación del Canadá
en relación con el procedimiento iniciado con arreglo al párrafo 5 del artículo
21, se adjunta a la Prueba documental Can-9.
9
Informe del Órgano de Apelación, párrafo 169.
10
En el anexo A a la primera comunicación del Canadá con arreglo al párrafo 5 del
artículo 21 se indican esos errores y distorsiones, así como el hecho de que las
pruebas aducidas por el Brasil carecen de actualidad.
11 Supra, nota 8.
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