Punto k): Disposiciones relativas al tipo de
interés del Acuerdo de la OCDE
En el presente documento se exponen las opiniones del Canadá sobre cuáles
disposiciones del presente texto del Acuerdo de la OCDE aplicables a las
aeronaves regionales constituirían, a los efectos de la presente diferencia, "disposiciones
relativas al tipo de interés" en el sentido de lo dispuesto en el punto k) del
Anexo I del Acuerdo SMC. Las disposiciones que se describen a continuación
influyen sobre cuáles serán el tipo de interés y el monto del interés pagaderos
en una transacción determinada. El Acuerdo de la OCDE permite, dentro de ciertos
límites, variaciones en relación con algunas de esas disposiciones. El Canadá
indica que no se han incluido aquí las disposiciones del Acuerdo de la OCDE que
son pertinentes a otros sectores diferentes del sector de las aeronaves
regionales. Por consiguiente, la presente lista se proporciona sin perjuicio de
la posición del Canadá respecto a otros sectores. Aunque el Canadá no ha
incluido aquí las disposiciones definitorias del Acuerdo de la OCDE, esas
disposiciones se aplican a las normas que se exponen a continuación.
Artículo 2: Ámbito de aplicación
Este artículo limita el ámbito de aplicación del Acuerdo de la OCDE a los
créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial que tengan plazos de
reembolso de dos años o más, y al apoyo oficial en forma de ayuda vinculada.9
Artículo 3: Aplicación a sectores especiales y exclusiones
Este artículo regula la aplicación de directrices especiales a determinados
sectores concretos. Las directrices aplicables al sector de las aeronaves
disponen que, en los casos en que el Acuerdo sectorial sobre los créditos a la
exportación de aeronaves civiles (Anexo III) contengan disposiciones que se
correspondan con las disposiciones del Acuerdo de la OCDE, se aplicarán las
disposiciones del Acuerdo sectorial.
Las disposiciones pertinentes del Acuerdo sectorial son los artículos 21, 22,
23, 24 y 25 de la parte 2 del Anexo III, que se aplican a las aeronaves nuevas,
y los artículos 28, 29, 30 y 31 de la parte 3 del Anexo III, que se aplican a
las aeronaves usadas, los motores de repuesto, las piezas de repuesto, el
mantenimiento y los contratos de servicios.
Artículo 7: Pagos en efectivo
Este artículo dispone que los proveedores de apoyo oficial deben obligar a los
compradores de bienes y servicios a que hagan pagos en efectivo por un monto de
un 15 por ciento como mínimo del valor en el contrato de exportación de los
bienes o servicios, en la fecha de inicio del crédito (que se define en el
artículo 9 del Acuerdo de la OCDE) o antes de esa fecha.
Artículo 9: Fecha de inicio del crédito
Este artículo dispone que el período de reembolso se inicie en la fecha efectiva
de entrega del crédito. Sin embargo, dependiendo de la complejidad del contrato
de exportación correspondiente, podrán elegirse otras fechas.
Artículo 10: Plazo máximo de reembolso
Este artículo establece el período máximo de reembolso del crédito a la
exportación, que puede ser de cinco años (con una posible ampliación a ocho años
y medio) o de diez años, dependiendo de si el país receptor está clasificado
como perteneciente a la categoría I o a la categoría II de países. (La categoría
de los países se determina sobre la base de los datos proporcionados por el
Banco Mundial en relación con el PNB per capita.)
Artículo 13: Reembolso del principal
Este artículo dispone que el principal del crédito a la exportación se debe
reembolsar normalmente en cantidades iguales, como mínimo en plazos semestrales.
También permite reembolsos en cantidades iguales combinadas de principal e
intereses en el caso de los arrendamientos financieros. Dentro de ciertos
límites se permiten variaciones.
Artículo 14: Pago de los intereses
Este artículo dispone que el pago de los intereses se haga en plazos como mínimo
semestrales durante el período de reembolso. Dentro de ciertos límites se
permiten variaciones.
Artículo 15: Tipos de interés mínimos
Este artículo dispone que los proveedores de apoyo oficial a la financiación
apliquen tipos de interés mínimos o los tipos de interés comercial de referencia
(CIRR) pertinentes, y establece los principios en virtud de los cuales se fijan
los CIRR. Entre ellos figura el principio de que los CIRR deben aproximarse
considerablemente al tipo de interés aplicado a los prestatarios nacionales de
primera categoría y al tipo de interés que pueden obtener los prestatarios
extranjeros de primera categoría.
Artículo 16: Fijación de los CIRR
Este artículo dispone que los CIRR se fijen con arreglo a un margen de 100
puntos básicos por encima de los tipos de base correspondientes. Para la mayoría
de los participantes de la OCDE, los tipos de base son los tipos de las
obligaciones públicas con vencimientos que se correspondan aproximadamente con
el período medio de vigencia del préstamo.
Artículo 17: Aplicación de los CIRR
Este artículo dispone que los CIRR pueden mantenerse durante 120 días a un costo
adicional de 20 puntos básicos. Cuando el apoyo oficial a la financiación se
proporcione en forma de préstamos con tipos flotantes (en lugar de con CIRR),
los participantes no deben conceder al prestatario la opción de elegir durante
toda la duración del préstamo el tipo más bajo entre el CIRR o el tipo de
mercado a corto plazo.
Artículo 19: Apoyo oficial a tipos de interés artificiales
Este artículo prohíbe que se ofrezcan tipos de interés artificialmente reducidos
que den al prestatario la ilusión de obtener condiciones financieras más
favorables que las previstas en el Acuerdo de la OCDE.
Artículo 21 a): "Las primas se basarán en el riesgo"
El párrafo a) del artículo 21 dispone que las primas se basarán en el riesgo.
Esto significa que las primas "no deben ser insuficientes para cubrir a largo
plazo los costes y pérdidas de funcionamiento" (tal como se dispone en el
párrafo a) del artículo 22).
Artículo 26: Período de validez para los créditos a la exportación
Este artículo impone un límite de seis meses al período durante el cual las
ofertas pueden ser aceptadas por el comprador/prestatario.
Artículo 29: Igualación
Este artículo permite ofrecer condiciones no previstas en las normas del Acuerdo
de la OCDE, pero únicamente si esas condiciones están igualando las condiciones
de la oferta de otro gobierno que no están previstas en las normas del Acuerdo
de la OCDE.
ANEXO 2-4
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS HECHAS AL CANADÁ POR
EL GRUPO ESPECIAL Y EL BRASIL
(14 de febrero de 2000)
Preguntas hechas por el Grupo Especial en relación con Cuenta del Canadá
Pregunta 1
El Grupo Especial observa que las Directrices de política están redactadas en
forma negativa, es decir, que una transacción de financiación de Cuenta del
Canadá o una categoría de tales transacciones que no se ajuste al Acuerdo de la
OCDE se considerará que no es de interés nacional. Esa redacción sugiere que
puede haber transacciones o categorías de transacciones que están fuera del
ámbito de aplicación del Acuerdo y, por lo tanto, no sujetas a él. En buena
lógica, esas transacciones "no se ajustarían" al Acuerdo y, por lo tanto, no
estarían sujetas a las Directrices ni serían contrarias a ella. ¿Puede el Canadá
explicar por qué las Directrices no se redactaron de modo afirmativo, es decir,
que sólo las transacciones que se ajustan al Acuerdo serán consideradas de
interés nacional? ¿Puede indicar el Canadá si todas las transacciones de Cuenta
del Canadá en el sector de las aeronaves estarán sujetas al Acuerdo de la OCDE y
cumplirán ese Acuerdo?
Respuesta
1. En virtud del párrafo 1 del artículo 23 de la Ley del Canadá de Fomento de
las Exportaciones uno de los requisitos previos para la autorización de una
transacción financiera de Cuenta del Canadá es una determinación del Ministro de
Comercio Internacional de que esa transacción es de interés nacional. Al hacer
esa determinación, el Ministro puede rechazar una transacción financiera por
varias razones. La redacción de las Directrices de política en forma negativa
está destinada a permitir que el Ministro pueda llegar a la conclusión de que
una transacción financiera de Cuenta del Canadá propuesta no es de interés
nacional sobre la base de otros factores incluso aunque se ajuste al Acuerdo de
la OCDE. Es decir, si las Directrices estuvieran redactadas en forma afirmativa,
como se sugiere en la pregunta del Grupo Especial, se podrían interpretar en el
sentido de que disponen que el hecho de ajustarse al Acuerdo de la OCDE
significa que cualquier transacción, sin más, será de interés nacional. Esto no
dejaría al Ministro correspondiente otra posibilidad que la de tener en cuenta
únicamente las consideraciones de "interés nacional".
2. En la forma en que está redactada, la Directriz ministerial dispone que una
transacción que se ajusta al Acuerdo de la OCDE puede ser de "interés nacional",
pero que una transacción que no se ajusta al Acuerdo será considerada, ipso
facto y sin más, no susceptible de ser de "interés nacional". Por consiguiente,
el cumplimiento del Acuerdo de la OCDE es una condición esencial que siempre
debe cumplirse para que pueda determinarse que la transacción es de interés
nacional y puede ser autorizada en el marco de Cuenta del Canadá.
3. Todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves
regionales estarán sujetas y deberán cumplir el Acuerdo de la OCDE.
Pregunta 2
En relación con el compromiso aparente del Canadá, sobre la base de las
Directrices de política, de que "toda futura transacción financiera de Cuenta
del Canadá estará en conformidad con … el Acuerdo de la OCDE" (exposición oral
del Canadá, párrafo 67), el Grupo Especial observa que, como reconoció el Canadá,
la excepción contenida en el segundo párrafo del punto k) de la Lista
ilustrativa hace referencia concretamente a las "disposiciones relativas al tipo
de interés" del compromiso correspondiente, es decir, el Acuerdo de la OCDE. El
Canadá ha proporcionado un documento ("Punto k): Disposiciones relativas al tipo
de interés del Acuerdo de la OCDE") y una exposición oral que se refieren a las
disposiciones del Acuerdo de la OCDE que considera que constituyen disposiciones
relacionadas con los tipos de interés.
a) ¿Opina el Canadá que, en general, todas las disposiciones sustantivas
relacionadas con el tipo de interés que ha individualizado (es decir, todas las
disposiciones excepto las relativas a la igualación) deben ser aplicadas y
cumplirse para que una transacción de crédito a la exportación esté en
conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la
OCDE? Sírvanse proporcionar explicaciones. Si la respuesta es afirmativa, ¿considera
el Canadá que cuando esto no es así debido a la igualación de las condiciones
que no se ajustan al Acuerdo (es decir, cuando las condiciones de la transacción
de que se trate se igualan con las condiciones de una transacción que no se
ajusta al Acuerdo), esa transacción está sin embargo en conformidad con las
disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés? Sírvanse proporcionar
explicaciones.
Respuesta
1. Todas las disposiciones sustantivas relativas al tipo de interés deben
cumplirse en la medida en que sean aplicables. No todas las disposiciones
sustantivas relativas al tipo de interés son siempre aplicables. Por ejemplo, en
relación con los créditos a la exportación en algunos sectores diferentes del de
aeronaves regionales, el artículo 25 ("Gastos locales") representaría, en
opinión del Canadá, una disposición sustantiva relativa al tipo de interés; sin
embargo, no incluimos el artículo 25 en nuestra lista porque decidimos limitar
esa lista a las disposiciones que son pertinentes en el presente asunto, debido
a que son aplicables de modo general a las aeronaves regionales. La cuestión de
los gastos locales no se plantea en el sector de las aeronaves regionales.
2. Asimismo, algunas de las disposiciones sustantivas relativas al tipo de
interés que son pertinentes para las aeronaves regionales podrían no ser
aplicables dependiendo de las circunstancias de la transacción de crédito a la
exportación de que se trate. Por ejemplo, el artículo 10 ("Plazo máximo de
reembolso") incluye normas sustantivas que quedan modificadas considerablemente
por las disposiciones concretas enunciadas en el Anexo III. Aun así,
consideramos que era importante incluir el artículo 10 porque el concepto de
plazo máximo de reembolso enunciado en el texto principal del Acuerdo está
relacionado directamente con los niveles de los CIRR (véase el artículo 16), y
los CIRR se aplican a las aeronaves regionales.
3. El derecho a igualar es parte intrínseca de las disciplinas del Acuerdo.
Funciona como un derecho a aplicar condiciones de financiación iguales a las de
países que podrían aplicar condiciones de financiación diferentes de las
condiciones uniformes. Resulta un freno bastante eficaz para los países que
podrían verse tentados a incumplir el Acuerdo. La experiencia reciente ha
demostrado que el número total de notificaciones de igualación se ha reducido a
una cifra inferior a 10 por año (teniendo en cuenta todos los Participantes).
Debido a que la igualación modifica de modo real todas o algunas de las otras
disposiciones relativas al tipo de interés en su aplicabilidad a una transacción
particular, la igualación es en sí misma una disposición sustantiva relativa al
tipo de interés. Por consiguiente, una transacción en condiciones de igualación
realizada de conformidad con el Acuerdo también está en conformidad con las
disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.
b) Si al responder a la pregunta a) el Canadá indica que no cree que todas las
disposiciones sustantivas que ha individuado deban ser aplicadas y cumplidas
para que una transacción esté en conformidad con las disposiciones del Acuerdo
relativas al tipo de interés, ¿considera el Canadá que una transacción que
cumple cualquiera de esas disposiciones o un subgrupo de ellas está en
conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés?
Sírvanse proporcionar explicaciones e indicar de qué disposición o disposiciones
se trata. En particular, ¿considera el Canadá que los créditos a la exportación
que no se basan en los CIRR (por ejemplo, la financiación con tipos de interés
flotantes) o las prácticas de créditos a la exportación que no se basan en un
tipo de interés como tal (por ejemplo, las garantías de crédito a la exportación)
pueden acogerse a la excepción que figura en el segundo párrafo del punto k)?
Sírvanse proporcionar una explicación detallada.
Respuesta
1. Todas las disposiciones sustantivas relativas al tipo de interés que son
aplicables, y que por lo tanto pueden cumplirse en las circunstancias de una
transacción de crédito a la exportación, deben cumplirse para que la transacción
esté en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de
interés. El Canadá no está de acuerdo en que se pueda permitir que cualquier
país no cumpla una disposición relativa al tipo de interés que sea aplicable a
una transacción y que ese país pueda seguir afirmando que está en conformidad
con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.
2. Los tipos de interés flotantes son un buen ejemplo de esta cuestión.
Evidentemente, la financiación con tipos de interés flotantes está prevista en
el Acuerdo, y el valor nominal del tipo de interés flotante puede ser inferior
al valor nominal del CIRR; de otro modo no tendría sentido la restricción
impuesta en el párrafo b) del artículo 17 a la elección entre "el tipo más bajo
entre el CIRR (…) o el tipo de mercado a corto plazo". Una transacción con tipo
de interés flotante como la descrita en el párrafo b) del artículo 17 está
plenamente en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de
interés (de hecho, el artículo 17 es en sí mismo una disposición relativa al
tipo de interés); el CIRR se establece sobre la base de un tipo de interés fijo
(artículo 16), por lo que no es aplicable en una hipótesis estrictamente de tipo
de interés flotante. También es evidente del texto claro del párrafo b) del
artículo 17 que el tipo de interés flotante mínimo es "el tipo de interés de
mercado a corto plazo"; esto en general se interpreta que significa un tipo de
referencia del mercado internacional como el LIBOR.
3. El Canadá desea aclarar que a las garantías de crédito a la exportación
corresponde un tipo de interés en lo relativo a los préstamos subyacentes que se
garantizan. Una institución financiera que recibe una póliza de seguros o una
garantía incondicional (en cualquiera de esos casos, con o sin apoyo
gubernamental al tipo de interés) de un organismo de crédito a la exportación en
relación con la financiación de una transacción de exportación puede
proporcionar únicamente un préstamo que respete las disposiciones pertinentes
del Acuerdo relativas al tipo de interés.
4. Aunque el párrafo b) del artículo 17 confirma que el apoyo oficial puede
proporcionarse en forma de tipo de interés flotante con arreglo a tipos de
mercado a corto plazo inferiores al CIRR, una interpretación estrecha de la
disposición limita su aplicación a los casos de "cobertura pura" descritos
anteriormente, es decir los créditos asegurados o garantizados por un organismo
de crédito a la exportación y concedidos con arreglo a tipos de mercado a corto
plazo sin apoyo del gobierno a los tipos de interés. El Canadá opina que el
apoyo oficial en forma de préstamos directos concedidos por organismos de
crédito a la exportación a tipos de interés de mercado a corto plazo es
igualmente legítimo con arreglo al Acuerdo. De hecho, el Canadá cree que impedir
a las entidades que hacen préstamos directos que lleven a cabo transacciones con
tipos de interés flotantes daría una ventaja indebida a los Participantes de la
OCDE que administran sistemas de seguros/garantías. Además, puede considerarse
que los tipos de interés de mercado a corto plazo como el LIBOR satisfacen los
principios relativos a tipos de interés mínimos enunciados en el artículo 15, en
la medida en que puedan ser aplicados.
5. Los Participantes de la OCDE son plenamente conscientes de la práctica del
Canadá de ofrecer financiación con tipos de interés flotantes en el marco del
apoyo oficial. Aunque se siguen celebrando en la OCDE debates sobre las
prácticas en materia de tipos de interés flotantes, ningún Participante ha
sostenido que la práctica del Canadá de utilización de tipos de interés flotante
represente una práctica que se aparta de lo dispuesto en el Acuerdo. Sobre la
base de todo lo mencionado anteriormente, el Canadá tiene la firme opinión de
que el apoyo oficial proporcionado en forma de préstamos directos a tipos de
interés de mercado a corto plazo cumple plenamente el Acuerdo y sus
disposiciones relativas al tipo de interés.
6. Aunque el Canadá considera que los tipos de interés flotantes están abarcados
por el Acuerdo de la OCDE y deben ser incluidos entre las "disposiciones
relativas al tipo de interés" y, por lo tanto, les es aplicable la excepción
enunciada en el punto k), el tema de los tipos de interés flotantes sigue siendo
objeto de debates en la OCDE. En interés de contribuir a una rápida solución de
la presente diferencia, el Canadá desea evitar convertir este tema en una
cuestión en la presente diferencia, por lo que ha decidido no llevar a cabo
ninguna transacción con tipos de interés flotantes en el marco de Cuenta del
Canadá en relación con el sector de las aeronaves regionales a menos que ese
tema sea resuelto, y hasta el momento en que lo sea, en el contexto del Acuerdo
de la OCDE o en el contexto de los procedimientos de la OMC que se ocupan del
tema.
Pregunta 3
¿Puede explicar el Canadá de qué modo tiene intención de cumplir las
disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés tal como las ha
individuado, en relación con las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector
de las aeronaves regionales?
a) Sírvanse describir la forma o formas que adoptarán todas las transacciones de
Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales. Sírvanse indicar, en
particular, si todas las transacciones de Cuenta del Canadá adoptarán la forma
de apoyo oficial al crédito a la exportación con plazos de reembolso de dos años
o más. De no ser así, sírvanse proporcionar explicaciones e indicar cómo se
considerará que esas transacciones están en conformidad con las disposiciones
del Acuerdo relativas al tipo de interés.
Respuesta
1. Cualquier transacción relativa a aeronaves regionales realizada en el marco
de Cuenta del Canadá adoptará probablemente la forma de un préstamo directo.
Aunque se puede proporcionar apoyo oficial por otros medios, por ejemplo,
mediante garantías, la práctica del Canadá consiste en proporcionar apoyo
mediante préstamos directos. Debido a la naturaleza del producto, no es de
esperar que ningún prestatario solicite un plazo de reembolso inferior a dos
años. En consecuencia, el Canadá prevé que todas las transacciones futuras de
Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales adoptarán la forma de
apoyo oficial a créditos a la exportación con plazos de reembolso de dos años o
más. Tanto si se trata de un préstamo directo como de una garantía, se aplicarán
las disposiciones del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés.
b) ¿Se realizarán todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de
aeronaves regionales bajo el ámbito de los artículos 7, 9, 10, 13, 14, 17 y 26
del Acuerdo y cumplirán esas disposiciones relativas a los pagos en efectivo, la
fecha de inicio del crédito, el plazo máximo de reembolso, el reembolso del
principal, el pago de los intereses, la aplicación de los CIRR y el período de
validez para los créditos a la exportación, respectivamente? De no ser así, ¿cómo
se podrá considerar que esas transacciones están en conformidad con las
disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés?
Respuesta
1. Excepto en los casos de igualación o en los casos de ayuda humanitaria, todas
las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales
cumplirán el artículo 7 ("Pagos en efectivo"), el artículo 9 ("Fecha de inicio
del crédito"), el artículo 13 ("Reembolso del principal"), el artículo 14 ("Pago
de los intereses"), el artículo 17 ("Aplicación de los CIRR") y el artículo 26
("Período de validez para los créditos a la exportación"). Por lo que se refiere
al plazo máximo de reembolso, el artículo 21 del Anexo III reemplaza de modo
eficaz al artículo 10 como disposición pertinente relativa a los tipos de
interés a los efectos del cumplimiento de la disposición correspondiente en el
caso de aeronaves regionales nuevas.
2. Las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales
que se realicen cumpliendo plenamente las disposiciones sobre igualación
contenidas en el Acuerdo de la OCDE también cumplirán el Acuerdo y sus
disposiciones relativas al tipo de interés. Ello se debe a que la disposición
sobre igualación es una disposición del Acuerdo relativa al tipo de interés que
permite de modo concreto ofrecer condiciones que son más favorables de lo que
permitirían de otro modo las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de
interés, a condición de que esas condiciones no hagan que la oferta sea más
favorable que la oferta de la competencia que recibe apoyo de otro gobierno e
incluye condiciones para esa misma transacción que no cumplen el Acuerdo (es
decir, siempre que las condiciones no "sobreigualen").
c) ¿Por qué no incluye el Canadá el artículo 8, "Plazo de reembolso", en su
lista de disposiciones pertinentes?
Respuesta
1. El Canadá decidió no incluir en su lista disposiciones definitorias. El
artículo 8 no enuncia una norma; más bien proporciona una definición necesaria a
los efectos de establecer normas en los artículos siguientes. Aunque la lista de
disposiciones relativas a los tipos de interés proporcionada al Grupo Especial
no incluía las disposiciones definitorias del Acuerdo, como indicó el Canadá en
ese documento, esas disposiciones se aplican.
d) ¿Adoptarán todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de
aeronaves regionales la forma de financiación a tipos de interés fijos o a tipos
de interés iguales o superiores a los CIRR? De no ser así, sírvanse explicar en
qué sentido cualquier financiación a tipos de interés flotantes o cualquier
financiación a tipos de interés inferiores a los CIRR estaría en conformidad con
las disposiciones del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés, habida
cuenta de la prescripción del artículo 22 del Acuerdo sectorial de que se deben
aplicar los CIRR.
Respuesta
1. Como se indica en nuestra respuesta a la pregunta 2 b): Aunque el Canadá
considera que los tipos de interés flotantes están abarcados por el Acuerdo de
la OCDE y deben ser incluidos entre las "disposiciones relativas al tipo de
interés" y, por lo tanto, les es aplicable la excepción enunciada en el punto
k), el tema de los tipos de interés flotantes sigue siendo objeto de debates en
la OCDE. En interés de contribuir a una rápida solución de la presente
diferencia, el Canadá desea evitar convertir este tema en una cuestión en la
presente diferencia, por lo que ha decidido no llevar a cabo ninguna transacción
con tipos de interés flotantes en el marco de Cuenta del Canadá en relación con
el sector de las aeronaves regionales a menos que ese tema sea resuelto, y hasta
el momento en que lo sea, en el contexto del Acuerdo de la OCDE o en el contexto
de los procedimientos de la OMC que se ocupan directamente del tema. En
consecuencia, excepto en los casos de igualación o de ayuda humanitaria
vinculada, todas las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá en el
sector de aeronaves regionales adoptarán la forma de financiación a tipos de
interés fijos iguales o superiores a los CIRR.
2. Asimismo, si se debiera proporcionar apoyo de "cobertura pura", es decir, el
otorgamiento de una garantía a un banco que efectúe préstamos, sería aplicable
la disposición relativa al tipo de interés del párrafo b) del artículo 17. Es
posible que el banco financiador aplique al préstamo un interés flotante con un
tipo nominal inferior al CIRR. La transacción seguiría cumpliendo plenamente las
disposiciones del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés. (De hecho, el
artículo 17 es en sí mismo una disposición relativa al tipo de interés.) El
artículo 22 del Acuerdo sectorial reconfirma simplemente la aplicabilidad del
régimen CIRR a las aeronaves regionales; esto es necesario porque el artículo 6
del Acuerdo sectorial establece un sistema diferente de tipos de interés mínimos
para grandes aeronaves. No está entre los objetivos del artículo 22 del Acuerdo
sectorial invalidar el párrafo b) del artículo 17 del Acuerdo de la OCDE.
e) ¿Se realizarán mediante Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves
regionales financiaciones del tipo "ventana de mercado" o de otro tipo? De ser
así, sírvanse explicar detalladamente el carácter de esas transacciones y en qué
sentido considera el Canadá que estarán en conformidad con las disposiciones del
Acuerdo relativas al tipo de interés.
Respuesta
1. El Canadá cree entender que en esa pregunta se plantea la cuestión de si se
proporcionará financiación de Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves
regionales fuera de las condiciones uniformes del Acuerdo de la OCDE,
independientemente de si esa financiación es compatible con el mercado. La
respuesta es no. Toda financiación de Cuenta del Canadá en el sector de las
aeronaves regionales se ajustará al Acuerdo de la OCDE, tanto si las condiciones
de una transacción financiera particular son condiciones de mercado como si no
lo son.
f) ¿Se realizarán transacciones de Cuenta del
Canadá en el sector de aeronaves regionales en forma de garantías de crédito a
la exportación? De ser así, ¿en qué sentido considera el Canadá que esas
transacciones estarán en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas
al tipo de interés?
Respuesta
1. Las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves
regionales adoptarán por lo general la forma de préstamos directos aunque, por
ejemplo, quizás también se utilicen garantías. Las transacciones de garantía
también tendrán que cumplir las disposiciones pertinentes del Acuerdo relativas
al tipo de interés.
2. La serie de disciplinas representada por las disposiciones relativas al tipo
de interés es tan importante en el contexto de las garantías como lo es en el
contexto de la financiación directa. Véase también la respuesta del Canadá a la
pregunta 2 b).
3. Todas las transacciones futuras de Cuenta del Canadá, tanto si se realizan
sobre la base de préstamos directos o sobre la base de garantías, cumplirán las
disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés.