ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
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Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
Preguntas hechas por el Brasil al Canadá en relación con Cuenta del Canadá
Pregunta 1
Sírvanse indicar todas las fuentes disponibles al público de las que puede
obtenerse información relativa a transacciones concretas de Cuenta del Canadá.
Respuesta
1. Como señaló el Canadá en la audiencia, la información sobre las transacciones
concretas de Cuenta del Canadá no se pone a disposición del público debido a
razones de confidencialidad comercial. Es por ello que el Canadá ha propuesto un
procedimiento de verificación recíproca a fin de que el Brasil pueda tener
acceso a esa información.
2. Se puede encontrar información general sobre Cuenta del Canadá en las
siguientes fuentes disponibles al público:
- El informe anual de la Corporación del Fomento de las Exportaciones (EDC);
- El resumen del informe presentado por Cuenta del Canadá a la Junta del Tesoro
(este resumen puede consultarse en la página que la EDC tiene en la Web);
- El Plan y las estimaciones de gastos del Gobierno.
Pregunta 2
¿Hay información disponible para los Miembros de la OMC que no son Participantes
en el Acuerdo de la OCDE o que no han negociado acuerdos bilaterales de
transparencia o verificación con el Canadá que permita a esos Miembros
determinar si una transacción concreta de Cuenta del Canadá constituye
subvenciones a la exportación prohibidas?
Respuesta
1. El Canadá no tiene conocimiento de ninguna fuente de información que permita
a los Miembros de la OMC que no son miembros de la OCDE, ni parte en
procedimientos bilaterales de verificación, determinar si una transacción
concreta de Cuenta del Canadá constituye subvenciones a la exportación
prohibidas.
Pregunta 3
En un documento proporcionado al Grupo Especial durante su reunión del 6 de
febrero, el Canadá afirma que el artículo 15 del Acuerdo de la OCDE, que "dispone
que los proveedores de apoyo oficial a la financiación apliquen tipos de interés
mínimos o los tipos de interés comercial de referencia (CIRR) pertinentes", es
una de las "disposiciones relativas al tipo de interés" a que se hace referencia
en el segundo párrafo del punto k) del Anexo I al Acuerdo SMC.1 El Brasil hace
las siguientes preguntas:
a) Sírvanse definir la expresión "apoyo oficial a la financiación".
Respuesta
1. En el cuarto párrafo de la Introducción del Acuerdo de la OCDE se define el "apoyo
oficial a la financiación" del modo siguiente: "El crédito o la financiación
directos, la refinanciación y el apoyo al tipo de interés se consideran apoyo
oficial a la financiación."
b) ¿Es la expresión utilizada por el Canadá "apoyo oficial a la financiación" lo
mismo que la expresión "apoyo oficial" utilizada en el Acuerdo de la OCDE? De no
ser así, ¿cuál es la diferencia entre ambas expresiones?
Respuesta
1. Todo el "apoyo oficial a la financiación" es "apoyo oficial", pero no todo el
"apoyo oficial" es "apoyo oficial a la financiación". El cuarto párrafo de la
Introducción permite aclarar la cuestión. La asistencia financiera (créditos y
donaciones) y los seguros y garantías de crédito a la exportación (sin apoyo a
los tipos de interés, es decir, la "cobertura pura") se incluyen como formas
posibles de "apoyo oficial", pero no representan "apoyo oficial a la
financiación".
c) Tal como existe actualmente Cuenta del Canadá, con posterioridad a la
adopción por el Canadá de medidas de aplicación, ¿constituiría "apoyo oficial a
la financiación" el apoyo que la Cuenta proporcione a las transacciones de
aeronaves regionales canadienses? De ser así, ¿por qué? De no ser así, ¿por qué
no?
Respuesta
1. Todas las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá relativas a
aeronaves regionales cumplirán el Acuerdo. Si se utilizase Cuenta del Canadá
para proporcionar garantías de préstamos, esas transacciones, por definición, no
constituirían "apoyo oficial a la financiación"; sin embargo, dichas
transacciones seguirían cumpliendo las normas del Acuerdo relativas al "apoyo
oficial". En los casos más corrientes de financiación directa ofrecida en el
marco de Cuenta del Canadá, las transacciones, naturalmente, cumplirán las
normas del Acuerdo relativas al "apoyo oficial a la financiación". Tanto si una
transacción se realiza como préstamo directo o como garantía, se estructurará de
modo que cumpla plenamente las disposiciones pertinentes del Acuerdo relativas
al tipo de interés.
Pregunta 4
Tal como existe actualmente Cuenta del Canadá, con posterioridad a la adopción
por el Canadá de medidas de aplicación, ¿se proporcionará siempre el apoyo de
Cuenta del Canadá a las transacciones de aeronaves regionales canadienses a
tipos de interés iguales o superiores a los CIRR del Acuerdo de la OCDE?
Respuesta
1. Aunque el Canadá considera que los tipos de interés flotantes están abarcados
por el Acuerdo de la OCDE y deben ser incluidos entre las "disposiciones
relativas al tipo de interés" y, por lo tanto, les es aplicable la excepción
enunciada en el punto k), el tema de los tipos de interés flotantes sigue siendo
objeto de debates en la OCDE. En interés de contribuir a una rápida solución de
la presente diferencia, el Canadá desea evitar convertir este tema en una
cuestión en la presente diferencia, por lo que ha decidido no llevar a cabo
ninguna transacción con tipos de interés flotantes en el marco de Cuenta del
Canadá en relación con el sector de las aeronaves regionales a menos que ese
tema sea resuelto, y hasta el momento en que lo sea, en el contexto del Acuerdo
de la OCDE o en el contexto de los procedimientos de la OMC que se ocupan
directamente del tema. En consecuencia, excepto en los casos de igualación o de
ayuda humanitaria vinculada, todas las transacciones de financiación de Cuenta
del Canadá en el sector de aeronaves regionales adoptarán la forma de
financiación a tipos de interés fijos iguales o superiores a los CIRR.
a) Si el Canadá responde de modo negativo a esa pregunta, ¿en qué circunstancias
no se realizaría esa financiación a tipos de interés iguales o superiores a los
CIRR del Acuerdo de la OCDE?
Respuesta
1. Si se proporcionara apoyo oficial de "cobertura pura", es decir, una garantía
emitida al banco que hace el préstamo, se aplicarían las disposiciones relativas
al tipo de interés del párrafo b) del artículo 17. Es posible que el banco
aplique al préstamo intereses a un tipo nominal inferior al CIRR. Aun así la
transacción estaría en plena conformidad con la disposición del Acuerdo
relativas al tipo de interés. (De hecho, el artículo 17 mismo es una disposición
relativa al tipo de interés.)
b) Si el Canadá responde de modo afirmativo, sírvanse conciliar esa respuesta
con lo siguiente: en primer lugar, con la declaración del Canadá mencionada en
los párrafos 6.159 y 6.160 del informe del Grupo Especial de que la financiación
de Cuenta del Canadá se utiliza cuando no se puede utilizar asistencia mediante
la Cuenta Mercantil de la Corporación de Fomento de las Exportaciones (EDC), es
decir, cuando una transacción particular entraña factores de riesgo o requiere
condiciones de financiación que exceden de las que normalmente pueden aceptarse
en el marco de la Cuenta Mercantil de la EDC; y en segundo lugar, con la
declaración hecha por el Canadá en la reunión de los días 3 y 4 de febrero del
Grupo Especial relativa al asunto paralelo planteado con arreglo al párrafo 5
del artículo 21 contra PROEX, de que la Cuenta Mercantil de la EDC hace a veces
préstamos a tipos inferiores al CIRR.
Respuesta
1. El apoyo de Cuenta del Canadá seguirá ofreciéndose en circunstancias en que
por motivos de riesgo, tamaño o capacidad, la EDC no pueda proporcionar apoyo en
el marco de su Cuenta Mercantil. En esos casos, se evaluarán los riesgos y se
ofrecerán al prestatario condiciones establecidas sobre la base de ese riesgo,
pero que cumplirán las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.
Se aplicará una prima de riesgo que compense al Canadá por el riesgo que asume.
La declaración hecha por el Canadá en la reunión de los días 3 y 4 de febrero
del Grupo Especial en relación con el asunto paralelo planteado en virtud del
párrafo 5 del artículo 21 contra PROEX, de que la Cuenta Mercantil de la EDC ha
hecho algunos préstamos a tipos inferiores al CIRR, es exacta. En ese caso, las
condiciones no sólo dependen del riesgo, sino que también deben ser congruentes
con las condiciones que aplicarían al prestatario los bancos o las instituciones
de crédito comerciales.
Pregunta 5
Tal como existe actualmente Cuenta del Canadá, con posterioridad a la adopción
por el Canadá de medidas de aplicación, ¿estará el apoyo que preste a las
transacciones relativas a aeronaves regionales canadienses siempre en
conformidad con el plazo de reembolso máximo de 10 años aplicable a las
transacciones de aeronaves regionales en el marco del Acuerdo de la OCDE?2
a) Si el Canadá responde de modo negativo, ¿en qué circunstancias no cumpliría
esa financiación el plazo máximo de reembolso de 10 años?
Respuesta
1. El Canadá confirma que las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de
aeronaves regionales cumplirán siempre los plazos máximos de reembolso del
artículo 21 del Anexo III del Acuerdo, excepto en los casos en que el Canadá
pueda ejercer su derecho a la igualación con condiciones que no se ajusten al
Acuerdo, de conformidad con el artículo 29 de éste, como se confirma en el
artículo 25 del Anexo III.
b) Si el Canadá responde de modo afirmativo, sírvanse conciliar esa respuesta
con lo siguiente: en primer lugar, con la declaración del Canadá mencionada en
los párrafos 6.159 y 6.160 del informe del Grupo Especial de que la financiación
de Cuenta del Canadá se utiliza cuando no se puede proporcionar asistencia
mediante la Cuenta Mercantil de la EDC, es decir, cuando una transacción
particular entraña factores de riesgo o requiere condiciones de financiación que
exceden de las que normalmente pueden aceptarse en el marco de la Cuenta
Mercantil de la EDC; y en segundo lugar, con el hecho de que la Cuenta Mercantil
de la EDC establece plazos de reembolso (concretamente, plazos de 16,5 años)3 que
superan el plazo máximo de 10 años establecido para las transacciones relativas
a aeronaves regionales en el Acuerdo de la OCDE.
Respuesta
1. Las circunstancias que llevarían a conceder plazos de 16,5 años en el marco
de la Cuenta Mercantil no podrían ser tales que se necesitara apoyo de Cuenta
del Canadá. Cuenta del Canadá sigue utilizándose en circunstancias en que no
puede utilizarse la Cuenta Mercantil, por motivos de riesgo, tamaño de la
transacción o concentración excesiva en un país. En otras palabras, ese plazo se
otorgaría porque sería compatible con las condiciones que podrían ofrecer a ese
prestatario particular los bancos o instituciones de préstamo comerciales. El
Canadá no podría, en el marco de Cuenta del Canadá, fijar plazos superiores al
plazo de reembolso de 10 años establecido para las transacciones relativas a
aeronaves regionales en el Acuerdo de la OCDE, salvo que lo hiciera para igualar
la oferta de financiación hecha por otro país con arreglo a condiciones
diferentes de las condiciones uniformes del Acuerdo de la OCDE.
Pregunta 6
En un documento proporcionado al Grupo Especial durante su reunión de 6 de
febrero, el Canadá declara que el artículo 29 del Acuerdo de la OCDE, que
"permite ofrecer condiciones no previstas en las normas del Acuerdo de la OCDE,
pero únicamente si esas condiciones igualan las condiciones de la oferta de otro
gobierno que no están previstas en las normas del Acuerdo", es una de las
"disposiciones relativas al tipo de interés" a que se hace referencia en el
segundo párrafo del punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC.4
a) Cuando el Canadá declara que, con arreglo a las circunstancias indicadas en
el artículo 29, podrá proporcionar "condiciones no previstas en las normas del
Acuerdo de la OCDE", ¿seguirá constituyendo la provisión de esas "condiciones"
un "apoyo oficial a la financiación", según la definición que el Canadá hace de
esta expresión?
Respuesta
1. Independientemente de que una transacción se realice o no sobre una base de
igualación, en caso de que corresponda a la definición de "apoyo oficial a la
financiación" (es decir, apoyo oficial ofrecido mediante crédito o financiación
directos, refinanciación y/o apoyo a los tipos de interés), sigue siendo "apoyo
oficial a la financiación". El Canadá observa que esa definición es la
definición del Acuerdo de la OCDE, no una definición establecida por el Canadá.
b) ¿Considera el Canadá que es compatible con las disposiciones del Acuerdo de
la OCDE relativas al tipo de interés ofrecer condiciones "no previstas en las
normas del Acuerdo" en el caso de que se estén "igualando las condiciones de la
oferta de otro gobierno que no están previstas en las normas del Acuerdo de la
OCDE"?
Respuesta
1. Sí. El artículo 29 otorga un derecho positivo. En consecuencia, la igualación
(a diferencia de las medidas unilaterales que se apartan del Acuerdo) está en
conformidad con el Acuerdo. La igualación es una disposición relativa al tipo de
interés porque permite a los Participantes ofrecer condiciones que afectan al
tipo de interés y al monto del interés pagadero que son más favorables que las
condiciones previstas en las otras disposiciones del Acuerdo relativas al tipo
de interés.
c) ¿Considera el Canadá compatible con el Acuerdo SMC ofrecer condiciones "no
previstas en las normas del Acuerdo de la OCDE" cuando esas condiciones "están
igualando las condiciones de la oferta de otro gobierno que no están previstas
en las normas del Acuerdo de la OCDE"? Si la respuesta del Canadá es afirmativa,
sírvanse indicar qué disposición del Acuerdo SMC permite la "igualación" en esas
circunstancias.
Respuesta
1. La igualación entraña la concesión de una subvención a la exportación. Como
norma común, una subvención a la exportación está prohibida en virtud del
Acuerdo SMC. Sin embargo, la igualación está permitida en virtud del segundo
párrafo del punto k) como una práctica de crédito a la exportación que cumple
las disposiciones del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés.
Pregunta 7
En el párrafo 71 de su exposición en la reunión del Grupo Especial, de fecha 6
de febrero de 2000, el Canadá afirma que las "disposiciones relativas al tipo de
interés" del Acuerdo de la OCDE que son pertinentes a la presente diferencia
están contenidas "por regla general" en el capítulo II y en el Anexo III del
Acuerdo de la OCDE. Sírvanse indicar cuáles son las excepciones.
Respuesta
1. En su lista de "disposiciones relativas al tipo de interés", el Canadá
también indicó el artículo 2 ("Ámbito de aplicación") y el artículo 3
("Aplicación a sectores especiales y exclusiones"). Esos dos artículos se
encuentran en el capítulo I del Acuerdo de la OCDE.
2. El Canadá mencionó el artículo 2 porque el ámbito de aplicación del Acuerdo
determina precisamente el ámbito de las disposiciones del Acuerdo relativas al
tipo de interés. El artículo 3 tiene particular pertinencia en el contexto de
los créditos a la exportación de aeronaves regionales porque establece de modo
efectivo cómo están relacionadas las disposiciones de los Anexos relativas al
tipo de interés con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.
El Canadá desea observar que limitó su lista a las disposiciones relativas al
tipo de interés que son pertinentes a las transacciones de aeronaves regionales.
Otras disposiciones relativas al tipo de interés podrían ser pertinentes
respecto de otros sectores. Únicamente a efectos ilustrativos, el Canadá indica
que el artículo 25 ("Gastos locales") sería una de las disposiciones relativas
al tipo de interés pertinentes respecto de los créditos a la exportación
concedidos en apoyo a proyectos relativos a centrales eléctricas.
ANEXO 2-5
OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL CANADÁ SOBRE
LAS RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS
DEL GRUPO ESPECIAL
(17 de febrero de 2000)
CUENTA DEL CANADÁ
Pregunta 1
1. El Canadá confirma las declaraciones hechas en sus comunicaciones escritas y
en su respuesta a la pregunta 4 del Grupo Especial en relación con la seriedad y
la eficacia de la Directriz ministerial de política general, que no es en
absoluto exhortatoria.
Pregunta 4
2. El Canadá desea reconfirmar su compromiso de cumplir de manera continuada las
resoluciones y recomendaciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Por
consiguiente, y en respuesta a las críticas que el Grupo Especial y el Órgano de
Apelación le dirigieron por no presentar determinada información comercial
confidencial en los anteriores procedimientos, el Canadá está revisando la forma
de las disposiciones sobre confidencialidad de los futuros acuerdos de
contribución del TPC y las futuras transacciones de la EDC, a fin de poder
facilitar, si así se solicita, la comunicación de esa información en el contexto
de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.
TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
Pregunta 2
3. El Grupo Especial ha preguntado al Brasil si la concesión de subvenciones
específicas a las industrias orientadas a la exportación, por sí sola, infringe
necesariamente el apartado 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC. Aunque no se
indica de manera expresa, la respuesta del Brasil y, en particular, su cita de
la comunicación de los Estados Unidos en calidad de tercero, da a entender que,
en opinión del Brasil, la concesión de una subvención a una industria que
exporta no constituye en sí misma una violación de dicha disposición.
4. El Canadá desea formular dos observaciones respecto de la respuesta del
Brasil.
5. En primer lugar, la afirmación del Brasil de que "dos tercios de la totalidad
de los fondos [asignados en el marco del TPC] seguirán destinándose a la
industria aeroespacial" y su insinuación de que los términos "aeroespacial" y
"aeronaves regionales" signifiquen lo mismo, son incorrectas. El sector de las
aeronaves regionales no es sino una parte de la industria aeroespacial, que a su
vez es uno de los componentes de la industria aeroespacial y de defensa. Por
otro lado, esta industria, que cuenta con 800 establecimientos y abarca desde
satélites hasta botas de combate, no es sino una de las esferas designadas para
la financiación en el marco del TPC. En realidad, el hecho de que dentro del TPC
se hayan establecido límites en cuanto a la parte de los fondos que se puede
asignar a la industria aeroespacial y de defensa es fruto del intento de centrar
los esfuerzos en los proyectos de tecnologías potenciadoras (aptas para
desarrollar nuevos productos) y de tecnologías ambientales y de la comprobación
de que los proyectos relacionados con la industria aeroespacial y de defensa
tienen un costo mucho más elevado que los proyectos en otras esferas que también
pueden ser objeto de financiación.
6. Sea como fuere, como observa con acierto el Brasil, en su segunda
comunicación, la cuestión no está en saber si los proyectos relacionados con la
industria canadiense de las aeronaves regionales reciben la mayor parte de los
fondos asignados en el marco del TPC (lo que claramente no es el caso) o sólo 1
dólar de esos fondos, sino si la financiación en el marco del TPC está
supeditada a la exportación. Los hechos demuestran que no lo está.
7. En segundo lugar, el TPC asigna fondos para actividades de I+D en el sector
aeroespacial y de defensa porque se trata de un sector con un gran potencial
para importantes actividades de investigación y desarrollo industriales.
8. En el Estudio económico del Canadá realizado por la OCDE, se observó que
existía una opinión muy extendida de que, en lo que a innovación industrial se
refiere, la industria canadiense se ha quedado rezagada con respecto a otros
países desarrollados, ya que el Canadá ocupa el noveno lugar dentro de los 10
principales países en el ámbito de la investigación industrial. Ese desfase ha
contribuido a debilitar la productividad durante los dos últimos decenios, lo
que a su vez ha dado lugar a un crecimiento del empleo por debajo del nivel
óptimo y ha contribuido a elevados niveles de déficit público.
9. Al estudiar la forma de potenciar las actividades de I+D relacionadas con la
industria, es normal que el Gobierno busque sectores o tecnologías que estén, o
puedan estar, en condiciones de llevar a cabo actividades de I+D a gran escala y
en la vanguardia tecnológica.
10. En el Canadá, el sector aeroespacial y de defensa es uno de esos sectores.
Es uno de los principales inversionistas del país en I+D, ofrece puestos de
trabajo altamente remunerados, y emplea a unos 800.000 canadienses. El gasto en
I+D en el sector aeroespacial y de defensa asciende a más de 1.000 millones de
dólares anuales. En 1998 la intensidad de I+D (I+D/ventas) de dicho sector fue
del 7,28 por ciento, un porcentaje considerablemente superior al promedio del
1,2 por ciento correspondiente al conjunto de las empresas manufactureras del
Canadá.
Pregunta 3
11. El Brasil no ha contestado la pregunta del Grupo Especial, a saber, si la
concesión de apoyo en el marco del TPC al sector de las aeronaves de transporte
regional está supeditada al cumplimiento de las previsiones de ventas. La
respuesta es "no", y el Canadá hace notar que el Brasil no ha presentado ninguna
prueba en contrario.
Pregunta 4
12. El Brasil propone dos alternativas para reformar el TPC: 1) "poner los
fondos del TPC a disposición de la industria canadiense en general" y 2)
"modificar el TPC de modo que sus contribuciones no otorguen beneficios y, por
tanto, no constituyan subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1
del Acuerdo SMC".
13. La primera propuesta -permitir un acceso general al TPC- sería improcedente
desde el punto de vista jurídico para corregir una práctica respecto de la cual
se ha constatado que constituye una subvención a la exportación, dado que con
arreglo al artículo 2 las subvenciones a la exportación se consideran
específicas, con independencia de su disponibilidad general. El Brasil también
se equivoca en lo referente a los hechos, puesto que las contribuciones del TPC
están a disposición de la industria canadiense en general. Los fondos se asignan
a dos tecnologías (la tecnología potenciadora y la tecnología ambiental), que
están presentes en todos los sectores de la industria, de la agricultura y de
los servicios, y a un grupo de sectores industriales designado con el término
genérico de "sectores aeroespaciales y de defensa", que abarca una parte muy
considerable de la economía canadiense.
14. En cuanto a la segunda alternativa -eliminar cualquier beneficio resultante
de las contribuciones del TPC- el Canadá observa que no tiene ninguna obligación
de abstenerse de subvencionar a la industria de aeronaves regionales, siempre
que haya tomado las medidas necesarias para que esas subvenciones no estén
supeditadas a los resultados de exportación y el Canadá lo ha hecho.
1
"Punto k): Disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE",
documento proporcionado por el Canadá al Grupo Especial el 6 de febrero de 2000,
página 2.
2
Acuerdo de la OCDE, Anexo III, parte 2, capítulo V, artículo 21 a).
3 Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R
(2 de agosto de 1999) (adoptado el 20 de agosto de 1999), párrafo 65.
4
"Punto k): Disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE",
documento proporcionado por el Canadá al Grupo Especial el 6 de febrero de 2000,
página 3.
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