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CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
PRIMERA COMUNICACIÓN DEL BRASIL
(23 de diciembre de 1999)
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
1. En el asunto Canadá Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles1, este Grupo Especial y el Órgano de Apelación determinaron que las subvenciones
del Gobierno del Canadá otorgadas a través de dos programas Cuenta del Canadá y
"Technology Partnerships Canada" ("TPC") constituían subvenciones a la
exportación prohibidas por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC"). De
conformidad con el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial y
el Órgano de Apelación identificaron las subvenciones que el Canadá debía
retirar: la financiación de deudas por parte de Cuenta del Canadá con relación a
la exportación de aeronaves canadienses de transporte regional, y la asistencia
otorgada por el TPC a la industria canadiense de aeronaves de transporte
regional.2
2. Las recomendaciones y resoluciones del Grupo Especial y del Órgano de
Apelación respecto del retiro por el Canadá de estas subvenciones fueron
adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") el 20 de agosto de
1999. El 18 de noviembre de 1999 venció el plazo de 90 días para la aplicación
de las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 19 de noviembre de 1999, el
Canadá anunció medidas que en apariencia constituían la aplicación de las
recomendaciones y resoluciones del OSD. El Brasil ha presentado la carta del
Canadá de fecha 19 de noviembre de 1999, dirigida al OSD, y su declaración de 19
de noviembre de 1999 ante el OSD en las Pruebas documentales Bra 1 y Bra 2,
respectivamente.
3. Las medidas adoptadas por el Canadá no aplican adecuadamente las
recomendaciones y resoluciones del OSD, y los programas impugnados siguen siendo
incompatibles con el Acuerdo SMC. Como consecuencia de ello, y con arreglo al
párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"), el Brasil
pidió que el OSD remitiera el asunto a este Grupo Especial para su resolución.3 Conforme a dicha solicitud, el 9 de diciembre de 1999 se estableció el Grupo
Especial.
4. El Brasil habrá de demostrar en esta comunicación que las medidas proclamadas
por el Canadá como efectivo cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al
Acuerdo SMC son poco más que arreglos de mera apariencia, y no determinan
cambios sustanciales en los programas de subvenciones a los que se aplican. En
consecuencia, el Brasil reitera su solicitud de que el Grupo Especial resuelva,
en estos procedimientos, el desacuerdo entre el Brasil y el Canadá en cuanto a
"la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y
resoluciones del OSD o la compatibilidad de dichas medidas con [el Acuerdo
SMC]".4
A. EL CANADÁ DEBE RETIRAR TOTALMENTE EL PROGRAMA TPC EN CUANTO SE RELACIONA CON
LA INDUSTRIA DE LAS AERONAVES DE TRANSPORTE REGIONAL
5. Las modificaciones del programa TPC realizadas por el Canadá no aplican las
recomendaciones y resoluciones del OSD, ni ponen el TPC en conformidad con el
Acuerdo SMC. En primer lugar, las medidas del Canadá no hacen que las
contribuciones del TPC dejen de corresponder a la categoría de las
contribuciones financieras de un gobierno que otorgan un "beneficio" y
constituyen una "subvención". En segundo lugar, la supeditación de facto a la
exportación sigue infiriéndose "de la configuración total de los hechos que
constituyen y rodean" cualquier contribución del TPC a la industria canadiense
de las aeronaves de transporte regional.5
6. En particular con respecto a la supeditación de facto a la exportación, los
cambios de apariencias efectuados por el Canadá, que se exponen más adelante,
simplemente no bastan. Si fueran suficientes, se frustraría todo el objetivo a
que responde la prohibición de la supeditación de facto a la exportación,
prevista en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC: impedir
que se eluda la prohibición de la supeditación de jure a la exportación.6 El retiro de una subvención de facto a la exportación como la del TPC, que en su
propio diseño y estructura traiciona la supeditación de facto a la exportación,
no puede realizarse adecuadamente sin la supresión completa y total del programa
TPC en cuanto se aplica a la industria canadiense de las aeronaves de transporte
regional.
7. Los hechos que rodean la estructura del TPC, sus objetivos y su trasfondo
económico, y los hechos que rodean la asistencia a la industria de las aeronaves
de transporte regional, exigen este resultado para librar el programa de
cualquier "inferencia" que subsista de supeditación de facto a la exportación.
Este resultado, en realidad, también encuentra apoyo en la interpretación
textual del término "subvención" que ha propuesto el propio Canadá. Ante el
Órgano de Apelación, el Canadá adujo que las expresiones "subvención" y "programa
de subvenciones" se emplean en el Acuerdo SMC indistintamente, y que el TPC era
un "programa de subvenciones" comprendido en el Acuerdo SMC.7 Siendo así, la
recomendación del OSD, con arreglo al párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC,
de que el Canadá "retire la subvención", vuelve a confirmar que el Canadá debe
retirar el TPC íntegramente en cuanto se relaciona con la industria de las
aeronaves de transporte regional.
B. LA ESTRATEGIA DE CUMPLIMIENTO DEL CANADÁ NO MODIFICA LA NATURALEZA DE
SUBVENCIONES DE LAS CONTRIBUCIONES DEL TPC, CONFORME AL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO
SMC
8. La naturaleza de "subvenciones" de las contribuciones del TPC, conforme al
artículo 1 del Acuerdo SMC, permanece inalterada por la estrategia de
cumplimiento del Canadá. Las contribuciones del TPC siguen siendo "contribuciones
financieras de un gobierno", conforme al inciso 1) del apartado a) del párrafo 1
del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Documento Marco del Organismo de Servicio
Especial del TPC ("Documento Marco del TPC") que sustituyó, con leves
modificaciones, la "antigua" Carta del TPC-8 establece que "las actividades del
TPC se financiarán mediante consignaciones aprobadas por el Parlamento".9 Los
anuncios del Canadá sobre el cumplimiento tampoco indican que las contribuciones
del TPC dejen de proporcionarse en alguna de las formas enumeradas en los puntos
i) a iv) del inciso 1 del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo
SMC.
9. Además, el Canadá no ha demostrado que las contribuciones del TPC hayan
dejado de otorgar un "beneficio" en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del
artículo 1. El criterio del "beneficio para el receptor", adoptado por el Grupo
Especial y confirmado por el Órgano de Apelación, establece que existe un "beneficio"
si el receptor "ha recibido una 'contribución financiera' en condiciones más
favorables que las que hubiera podido obtener en el mercado".10 El Grupo Especial
determinó que, mientras que la tasa de beneficio obtenida por el TPC mediante
sus contribuciones a la industria de las aeronaves de transporte regional se
proyectaba en un máximo de [ ] por ciento,11 un inversionista comercial aspiraría,
respecto de una inversión análoga, a un beneficio de entre 19,91 y 21,92 por
ciento. Las contribuciones del TPC, por lo tanto, siguen estando en condiciones
más favorables que las que el receptor puede obtener en el mercado.
10. En el último informe anual del TPC, por otra parte, se diferencia al TPC de
los prestamistas financieros comerciales: "[A] diferencia de las instituciones
financieras comerciales, que aprecian sus beneficios únicamente en términos
financieros, los beneficios que obtiene el TPC también se aprecian con la
perspectiva de una amplia gama de beneficios no financieros que el Canadá
obtiene de los proyectos exitosos".12 También se señala en el informe anual que,
teniendo en cuenta el fracaso de algunos proyectos financiados por el TPC, "el
reembolso previsto por el TPC puede ser inferior al nominal".13
11. En tales condiciones, las contribuciones del TPC, incluso después de la
aplicación de las supuestas medidas de cumplimiento del Canadá, siguen otorgando
"beneficios" y siguen constituyendo "subvenciones" con arreglo al apartado b)
del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.
C. LAS MODIFICACIONES DEL PROGRAMA TPC SON SÓLO APARENTES Y NO ALTERAN LA
NATURALEZA DE LAS CONTRIBUCIONES DEL TPC A LA INDUSTRIA CANADIENSE DE LAS
AERONAVES DE TRANSPORTE REGIONAL, DE MEDIDAS SUPEDITADAS de facto A LA
EXPORTACIÓN Y COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO SMC
12. Las modificaciones del TPC realizadas por el Canadá no son más que de mera
apariencia, y no constituyen un cumplimiento efectivo de sus obligaciones con
arreglo al Acuerdo SMC. Incluso después de las modificaciones del TPC: 13. La única diferencia real aparte del hecho de que el Canadá prevé que los
fondos disponibles del TPC habrán de aumentar en un 396 por ciento desde ahora
hasta el año 2003-14 es que la palabra "exportación" es menos ubicua que antes,
por los menos en los documentos que el Gobierno del Canadá ha dado a publicidad.
14. Esto no basta. Como lo sabe el Grupo Especial, se ha declarado que las
subvenciones otorgadas a la industria canadiense de las aeronaves de transporte
regional con los auspicios del TPC constituían de facto (y no de jure)
subvenciones a la exportación prohibidas. La determinación de que las
subvenciones están "supeditadas de facto ... a los resultados de exportación",
según los términos empleados por el Órgano de Apelación, "debe inferirse de la
configuración total de los hechos que constituyen la concesión de la subvención
y la rodean ...".15 Esto es diferente de una determinación de supeditación de jure
a la exportación, que se demuestra "a partir del texto de la ley, reglamento u
otro instrumento legal pertinente".16
15. Para que el Canadá cumpla la determinación realizada por este Grupo Especial
de una supeditación de facto a la exportación no basta con desinfectar los
documentos que se dan a publicidad extirpando de los textos las referencias a la
"exportación". Según el Órgano de Apelación, la demostración de una supeditación
de facto a la exportación no depende de que se descubran referencias expresas a
la "exportación" como condición para obtener la subvención (aunque tales
referencias abundan en los materiales del Canadá), sino que depende de una
inferencia de supeditación a la exportación, extraída de la totalidad de los
hechos. En esto consiste todo el propósito de la disposición sobre la
supeditación de facto a la exportación: impedir que los Miembros eludan la
prohibición de la supeditación de jure expurgando simplemente todas las
referencias al término "exportación".17 Es esta cuestión relativa a la prueba la
demostración de la supeditación expresa a la exportación frente a la inferencia
de una supeditación a la exportación lo que define la diferencia misma entre un
caso de supeditación de jure y un caso de supeditación de facto.
16. Las medidas de aplicación adoptadas por el Canadá sólo modifican la
apariencia superficial de la supeditación a la exportación, sin introducir
cambios de sustancia de clase alguna en el programa respectivo. Conforme a los
términos empleados por el Órgano de Apelación, la supeditación de facto a la
exportación sigue infiriéndose "de la configuración total de los hechos que
constituyen ... y ... rodean" cualquier contribución del TPC a la industria
canadiense de las aeronaves de transporte regional, con independencia de los
esfuerzos del Canadá por expurgar de sus documentos la mención explícita de la "exportación".18
La estructura, los objetivos y el trasfondo económico del TPC obligan a esta
inferencia, y en consecuencia requieren una determinación de que el Canadá no ha
cumplido la recomendación y resolución del OSD de que "retire la subvención".
17. El Canadá puede afirmar, como lo hizo antes, que la alegación del Brasil de
que el Canadá no ha cumplido se apoya exclusivamente en el hecho de que las
subvenciones del TPC se otorgan a "empresas que exporten", hecho que, aunque por
cierto es pertinente a los efectos del examen del Grupo Especial,19 no puede
constituir (conforme a la nota 4 de pie de página del Acuerdo SMC) el único
fundamento de una determinación de supeditación de facto a la exportación. En
las secciones que siguen, sin embargo, el Brasil habrá de exponer una serie de
hechos, tanto vinculados con la orientación a la exportación que presenta la
industria canadiense de las aeronaves de transporte regional como independientes
de esa orientación. Esos hechos, en conjunto, llevan a la misma inferencia que
realizó el Grupo Especial en su decisión inicial: las contribuciones del TPC a
las industrias canadienses de aeronaves de transporte regional siguen estando
supeditadas de facto a los resultados de exportación y están vinculadas en los
hechos con esos resultados.
18. Un informe técnico adjunto a las comunicaciones del Brasil al Grupo
Especial, y el propio Grupo Especial, observaron la orientación a la
exportación, o propensión a la exportación, de la industria canadiense de las
aeronaves de transporte regional.20 Ese hecho se mantiene inalterado. El Brasil ha
presentado, como Prueba documental Bra 7, una serie de cuadros y documentación
de apoyo que actualizan los resultados del citado informe técnico. Esta
actualización demuestra que, durante el período comprendido entre el 23 de
octubre de 1998 (fecha final del informe técnico anterior) y el 15 de diciembre
de 1999, todas las ventas de aeronaves canadienses de transporte regional, sin
excepción alguna, se destinaron a la exportación.
19. Por otra parte, el atractivo que tiene para el Gobierno del Canadá esta
orientación a la exportación no quedó eliminado en virtud de las modificaciones
introducidas por el Canadá en el TPC:
20. Como cualquier otro "hecho" pertinente conforme a la nota 4 de pie de página
del Acuerdo SMC, el reconocimiento por el Gobierno del Canadá de la aplastante
orientación a la exportación de esta industria, y la admisión de que ese factor
impulsa el empeño de las autoridades de financiarla, pueden servir para formar
parte de la base una inferencia de que, sin esa orientación a la exportación,
esa industria no dispondría de las abundantes fuentes de financiación del TPC.
21. La función decisiva que cumplen en el Canadá la industria de las aeronaves
de transporte regional específicamente, y la industria aeroespacial en general,
se traduce en las prioridades de financiación de programas de subvenciones del
Canadá: tal como ocurría antes de las modificaciones anunciadas por el Gobierno
del Canadá el 19 de noviembre, el TPC sigue otorgando contribuciones a las
mismas tres categorías industriales que antes (industrias aeroespacial y de
defensa, tecnologías potenciadoras y tecnologías ambientales)32 y, del mismo modo
que antes, sigue siendo cautivo de la industria de las aeronaves de transporte
regional y la industria aeroespacial. Desde el comienzo del programa, un 65 por
ciento de las contribuciones del TPC se han destinado a la industria
aeroespacial;33 en el período de 1998 1999 se destinó a esa industria el 76 por
ciento de los desembolsos del TPC.34 La importancia económica de esta tendencia
adquirirá un peso cada vez mayor para la industria en los años próximos, ya que
los fondos disponibles del TPC están destinados a aumentar un 396 por ciento
entre este momento y el año 2003.35
22. En suma, no ha cambiado nada: ni las ramas de producción que pueden obtener
contribuciones del TPC, ni la reconocida orientación a la exportación de la
industria que se lleva la parte del león en esas contribuciones, ni la
importancia que las autoridades del Gobierno canadiense asignan a la orientación
a la exportación de esa industria, ni las perspectivas que esa industria tiene
en cuanto a conservar su dominio de las arcas del TPC. Ninguno de esos factores
está destinado a modificarse.
23. Cuando el Gobierno del Canadá otorga fondos del TPC a la industria
canadiense de las aeronaves de transporte regional en la actualidad como en el
pasado lo hace con cabal conciencia, como lo ponen de manifiesto sus
declaraciones, de la abrumadora orientación a la exportación que presenta esa
industria. Para que ello siga siendo así, la industria aeroespacial del Canadá
recibe la enorme mayoría de los fondos disponibles del TPC, cuyo volumen crece
rápidamente. Estos hechos conducen directamente a la conclusión ineludible de
que, sin un resultado de exportación excepcional, la industria canadiense de las
aeronaves de transporte regional no recibiría subvenciones del TPC. La
inferencia ineludible, por lo tanto, es que el mantenimiento de esas
subvenciones está vinculado en los hechos con los resultados de exportación.
24. Como parte de su estrategia de cumplimiento, el Canadá anunció que ahora
habrá de "concentrarse en la promoción de la innovación tecnológica y el fomento
de la capacidad tecnológica de la industria canadiense, y no en la
comercialización", y que ahora podrán obtener el apoyo del TPC actividades de
"investigación industrial y desarrollo precompetitivo".36 El Canadá especifica
seguidamente tres categorías de actividades que pueden obtener el apoyo del TPC:
"investigación industrial", "desarrollo precompetitivo" y "estudios".37 El Brasil
formula las tres observaciones siguientes acerca de este aspecto de la
estrategia de cumplimiento del Canadá.
25. En primer lugar: la "nueva" concentración del TPC en la "innovación
tecnológica" en lugar de la "comercialización" responde presumiblemente al hecho
de que el Grupo Especial determinó que la concentración del TPC en proyectos "de
investigación y desarrollo cercanos a la etapa de mercado" era uno de los
factores que apoyaban una constatación de supeditación de facto a la
exportación.38 Esta "nueva" concentración, sin embargo, no pone al TPC a cubierto
de la calificación de subvención a la exportación prohibida. El Órgano de
Apelación ha señalado que "no 'hay menos posibilidades' de que los hechos,
tomados en su conjunto, demuestren que una subvención previa a la producción con
fines de investigación y desarrollo esté 'supeditada ... de facto a los
resultados de exportación'".39 Por consiguiente, el hecho de suprimir de la
atención prioritaria del TPC la "comercialización" o las "actividades de
investigación y desarrollo cercanas a la etapa de mercado", y concentrarlas en
cambio en "la investigación industrial y el desarrollo precompetitivo",40 no
determinaría que hubiese menos posibilidades de inferir de los hechos que el TPC
constituye una subvención a la exportación prohibida.41
26. En segundo lugar, y en la medida en que este factor sigue siendo pertinente
como uno entre los múltiples que contribuyen a una "inferencia" de supeditación
de facto a la exportación,42 las modificaciones introducidas por el Canadá en el
TPC en realidad no la liberan de las consideraciones referentes a la
"comercialización". En las últimas "Estadísticas Corrientes" del TPC, publicadas
en su sitio Web el 6 de diciembre de 1999, se indica que "se prevé que los
proyectos convenidos por el TPC, en caso de que tengan éxito, generarán ventas
por valor de más de 89.600 millones de dólares ...".43 El TPC sigue considerando
que sus subvenciones deben utilizarse para "generar ventas": lo que es
prácticamente un sinónimo de "comercialización".
27. Además, dos de las categorías de actividades que pueden dar lugar al apoyo
del TPC traicionan el interés por los proyectos vinculados con productos reales.
En la categoría de "investigación industrial", el TPC financia proyectos
"encaminados al descubrimiento de nuevos conocimientos, con el objetivo de que
esos conocimientos sean de utilidad en el desarrollo de nuevos productos,
procedimientos o servicios, o la realización de mejoras importantes en
productos, procedimientos o servicios ya existentes".44 Los proyectos que pueden
recibir el apoyo de TPC en la categoría de "desarrollo precompetitivo" incluyen
expresamente la "traducción de la investigación industrial en un plan, proyecto
o diseño de productos, procedimientos o servicios modificados o perfeccionados".45
28. Por último, inmediatamente después de señalar que "las industrias
aeroespacial y de defensa del Canadá suministran aeronaves de reacción y de
turbopropulsión para transporte regional y para empresas, helicópteros
comerciales, sistemas de propulsión y grandes sistemas de electrónica de la
aviación, y piezas y componentes electrónicos y sistemas de apoyo a la aviación
como los sistemas de control del tráfico aéreo", se indica en el sitio del TPC
en la Web que "las inversiones de Technology Partnerships Canada ayudan a este
componente esencial de la economía del Canadá a mantener y ampliar su nivel de
excelencia tecnológica y contribuir con ello al bienestar del país".46 El éxito de
la industria en la comercialización de grandes líneas de productos, y el papel
cumplido por el TPC al "ayudar" a la industria a "mantener y ampliar" su
posición mediante la comercialización de esos productos, son dos factores que no
escapan al Gobierno del Canadá.
29. En tercer lugar, las tres categorías de actividades que pueden recibir el
apoyo del TPC son notablemente similares antes y después de las medidas de
aplicación. El Brasil ha presentado en la Prueba documental Bra 20 pasajes
tomados del sitio del TPC en la Web, de fecha 21 de enero de 1998, en que se
exponen algunos de los requisitos previos para la asistencia del TPC:
Las actividades del proyecto deben incluir algunas de las siguientes: desarrollo
o demostración de un producto, procedimiento o tecnología; ciertas actividades
previas a la producción; estudios de viabilidad técnica o de comercialización.47
30. Estas descripciones se asemejan notablemente a las "nuevas" categorías de
actividades que pueden obtener el apoyo del TPC: por ejemplo, lo que antes era
"desarrollo o demostración" o "actividades previas a la producción" es ahora
"desarrollo precompetitivo"; lo que entonces era la categoría de "estudios de
viabilidad" ahora es simplemente "estudios".48 No ha cambiado nada sustancial; si
podía obtenerse financiación para el desarrollo de productos comerciales con el
TPC "antiguo", también puede obtenerse con el "nuevo"; y ello, igual que antes,
contribuye a una inferencia de supeditación de facto a la exportación.
3. Los fines y objetivos del programa TPC siguen estando íntimamente vinculados
con la exportación
31. En los materiales del Canadá referentes al "nuevo" TPC pululan las
referencias a los objetivos del programa, expresados generalmente como "el
aumento del crecimiento económico, la creación de empleos y el apoyo al
desarrollo sostenible".49 Esos mismos objetivos se presentan en el "nuevo" TPC
como "objetivos del programa",50 pero figuran repetidos en otros lugares de los
materiales del TPC como parte del mandato del programa,51 sus criterios de
selección,52 sus criterios de evaluación,53 o ejemplos de beneficios estratégicos
que los interesados deben acreditar para obtener fondos del TPC.54
32. Estos mismos objetivos también eran fundamentales en el "antiguo" TPC. La
Carta del TPC y su Plan de Actividades establecían antes que el programa tenía
por mandato "estimular el crecimiento económico y crear empleos en el Canadá", y
que dos de sus fines eran "acentuar el crecimiento y la creación de riqueza".55 El
documento sobre los "Términos y condiciones" del "antiguo" TPC indicaba que el
programa habría de "contribuir a lograr los objetivos siguientes del Canadá: a)
acentuar el crecimiento económico y la creación de riqueza; b) apoyar el
desarrollo sostenible", etc.56 De modo similar, el último párrafo de los
comunicados de información del Ministerio de Industria del Canadá en que se
anunciaban contribuciones del "antiguo" TPC incluía la indicación de que el TPC
"es un componente central del programa del Gobierno para promover el desarrollo
tecnológico como agente catalítico del crecimiento económico y la creación de
empleos mediante una mayor productividad y competitividad".57
33. Un hecho más importante es que el logro de estos objetivos fomentar o crear
el crecimiento económico, la riqueza y el empleo se ha vinculado expresamente,
por el propio Gobierno del Canadá, así como por otras organizaciones, con los
resultados de exportación de la industria del Canadá:
[l]a industria aeroespacial y de defensa canadiense es un componente esencial de
nuestra economía nacional que se encuentra en crecimiento. Es un importante
factor de investigación y desarrollo; empleo; renta nacional; exportaciones;
defensa nacional; y prestigio internacional. También es uno de los sectores de
vanguardia del Canadá en la tecnología avanzada, y sus productos innovadores
gozan de reconocimiento en todo el mundo. Ocupa el quinto lugar entre los
principales exportadores mundiales de aeronaves y sus componentes, y es probable
que alcance el cuarto lugar si la tendencia se mantiene. No obstante, la
persistencia del crecimiento del sector aeroespacial y de defensa y su
contribución a la creación de empleos y riqueza en el Canadá habrán de depender
en gran medida de su capacidad de captar un porcentaje cada vez mayor de los
mercados mundiales del sector aeroespacial y de defensa.62
En otras palabras, para lograr la creación de riqueza y empleos en el Canadá dos
de los objetivos del TPC las exportaciones del sector aeroespacial han sido, son
y seguirán siendo necesarias.
Las exportaciones han sido un motor de la economía [del Canadá] durante los diez
últimos años, alcanzando el crecimiento real un promedio anual de 7 por ciento,
muy superior al crecimiento medio real del PIB, de 2 por ciento anual. Uno de
cada tres empleos, en el Canadá, depende del comercio. Si las empresas
canadienses no pueden mantener el acceso a los mercados del exterior para sus
productos, servicios e inversiones, se verá amenazado el mantenimiento de la
tasa de crecimiento de la economía del Canadá.64
34. La importancia de la vinculación entre los resultados de exportación y el
crecimiento, la riqueza o los empleos no ha cambiado con las modificaciones
introducidas por el Canadá en el TPC. Cuando el TPC hace del fomento o la
creación de crecimiento económico, riqueza y empleos una parte de sus criterios
de selección,65 sus criterios de evaluación,66 o un "beneficio estratégico" que los
interesados deben acreditar para obtener las subvenciones del TPC,67 el Grupo
Especial debería inferir que se está supeditando implícitamente el otorgamiento
de esa subvención a los resultados de exportación. Sin el compromiso de un
resultado de exportación, los interesados no pueden cumplir los criterios de
selección y evaluación del TPC, no pueden acreditar que habrán de obtener los
necesarios beneficios estratégicos impuestos por el programa del TPC, y no
recibirán la subvención del TPC.
1 Documento WT/DS70/R, de 14 de abril de 1999 (adoptado con
modificaciones del Órgano de Apelación el 20 de agosto de 1999) [denominado en
adelante "informe del Grupo Especial"]; y documento WT/DS/70/AB/R, de 2 de
agosto de 1999 (adoptado el 20 de agosto de 1999) [denominado en adelante "informe
del Órgano de Apelación"].
15 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167 (cursiva en
el original).
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
Original: inglés
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
2 Informe del Grupo Especial, apartados b) y f) del párrafo
10.1 y párrafo 10.3; informe del Órgano de Apelación, párrafo 221.
3 Carta del Brasil al OSD de fecha 23 de noviembre de 1999 (Prueba
documental Bra 3).
4 Párrafo 5 del artículo 21 del ESD.
5 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167.
6 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 19.
7 Comunicación del apelante Canadá de 13 de mayo de 1999,
párrafos 45 46 (Prueba documental Bra 28).
8 Carta del TPC, derogada (en el Expediente provisional de
referencia del TPC, de marzo de 1998) (Prueba documental Bra 4).
9 Documento Marco del Organismo de Servicio Especial del TPC,
página 6 (Prueba documental Bra 5) [denominado en adelante "Documento Marco del
TPC"].
10 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 157; informe
del Grupo Especial, párrafo 9.112.
11 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.312. Véase también
la respuesta del Canadá a las preguntas del Grupo Especial de fecha 21 de
diciembre de 1998, respuesta a la pregunta 33.
12 TPC Annual Report 1998-1999, página 20 (Prueba
documental Bra 6).
13 Ibid, página 21.
14 TPC Annual Report 1998-1999, página 28 (columna titulada
"Total
16 Ibid.
17 Ibid. Las Comunidades Europeas propusieron al principio
la prohibición de la supeditación de facto "pues la experiencia ha mostrado que
las prácticas de los gobiernos pueden manipularse o modificarse con facilidad
para evitar esta prohibición [de jure]", que en sí misma está, en consecuencia,
"abierta a la elusión". Elementos para un marco de negociación, comunicación de
las Comunidades Europeas, documento MTN.GNG/NG10/W/31 (27 de noviembre de 1989).
18 nforme del Órgano de Apelación, párrafo 167.
19 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 173.
20 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.325 (nota de pie
de página 623).
21 TPC Annual Report, 1996 1997, página 5 (cursiva y
subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 8).
22 Industry Canada News Release, 10 de enero de 1997
(cursiva añadida) (Prueba documental Bra 9).
23 Industry Canada News Release, 17 de diciembre de 1996
(cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 10).
24 "Think Canada, Think Bottom Line, Think Aerospace
Industry, Think Investment", octubre de 1999, páginas 3 y 33 (cursiva añadida)
(Prueba documental Bra 11).
25 Ibid., página 20.
26 Ministerio de Industria del Canadá, "Results of the
1998/99 Survey of the Canadian Aerospace and Defence Industry", 29 de noviembre
de 1999 (cursiva añadida) (Prueba documental Bra 12).
27 "Canadian Aerospace Suppliers Base Strategy for Change",
25 de junio de 1999, páginas 1, 16 y 17 (el pasaje citado figura en la Prueba
documental Bra 13).
28 Ibid., página 17 (cursiva añadida).
29 Aerospace Industries Association of Canada Annual Report
1999, página 4 (Prueba documental Bra 14).
30 Ibid., página 13 (cursiva añadida).
31 Ibid., página 12.
32 Véase el Documento Marco, páginas 5 6 (Prueba documental
Bra 5). Véase también TPC Terms and Conditions, página 1 (Prueba documental Bra
15); y TPC Investment Application Guide, páginas 3 4 (Prueba documental Bra 16).
33 TPC Current Statistics, 6 de diciembre de 1999 (Prueba
documental Bra 17).
34 TPC Annual Report 1998 1999, página 27 (Prueba
documental Bra 6).
35 Ibid., página 28 (columna titulada "Total de fondos
disponibles para nuevas contribuciones en los próximos años", donde se compara
la cifra de 1999 2000 con la correspondiente a 2002 2003) (Prueba documental Bra
6).
36 Industry Canada News Release, 18 de noviembre de 1999,
página 3 (Prueba documental Bra 18).
37 TPC Terms and Conditions, página 2 (Prueba documental
Bra 15); y TPC Investment Application Guide, página 4 (Prueba documental Bra
16).
38 Informe del Grupo Especial, párrafos 9.339, 9.340 y
9.341.
39 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 174.
40 Industry Canada News Release, 18 de noviembre de 1999,
página 3 (Prueba documental Bra 18).
41 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167.
42 Ibid.
43 TPC Current Statistics, 6 de diciembre de 1999 (cursiva
añadida) (Prueba documental Bra 17).
44 TPC Terms and Conditions, página 2 (cursiva añadida)
(Prueba documental Bra 15); TPC Investment Application Guide, página 4 (cursiva
añadida) (Prueba documental Bra 16).
45 Ibid., (itálicas añadidas).
46 Sitio del TPC en la Web, "Aerospace and Defence", página
1 (Prueba documental Bra 19).
47 Sitio del TPC en la Web, "Project Identification and
Description", 21 de enero de 1998 (Prueba documental Bra 20).
48 Ibid; compárese con TPC Terms and Conditions, página 2
(Prueba documental Bra 15).
49 Industry Canada News Release, 18 de noviembre de 1999,
página 3 (Prueba documental Bra 18).
50 Documento Marco del TPC, página 4. (En el capítulo
titulado "Objetivos del Programa", el Canadá indica que "[l]as contribuciones
del TPC se administrarán en forma que fomente los siguientes objetivos: acentuar
el crecimiento económico y crear empleos y riqueza; apoyar el desarrollo
sostenible ...", etc.) (Prueba documental Bra 5).
51 Ibid., página 4. (En el capítulo titulado "Mandato", el
Canadá indica lo siguiente: "El TPC es un fondo de inversiones tecnológicas
establecido para contribuir al logro de objetivos del Canadá como la
intensificación del crecimiento económico, la creación de empleos y de riqueza y
el apoyo al desarrollo sostenible".)
52 TPC Investment Application Guide, página 6. (En el
capítulo titulado "Qué criterios emplea el TPC para escoger inversiones", el
Canadá observa que los resúmenes y propuestas en materia de inversiones se
evalúan en cuanto a la medida en que demuestran, entre otras cosas, "que el
proyecto contribuye a los objetivos estratégicos del Gobierno, entre ellos el
beneficio tecnológico y el beneficio económico neto para el Canadá
(intensificación del crecimiento económico, creación de empleos y de riqueza y
apoyo al desarrollo sostenible)") (Prueba documental Bra 16).
53 TPC Terms and Conditions, página 2. (En el capítulo
titulado "Criterios de evaluación", el Canadá indica que las solicitudes de
fondos del TPC se evaluarán según la medida en que acrediten, entre otras cosas,
"que el proyecto contribuye a los objetivos estratégicos del Gobierno, entre
ellos el beneficio tecnológico y el beneficio económico neto para el Canadá")
(Prueba documental Bra 15).
54 TPC Investment Application Guide, página 8. (En el
capítulo titulado "Con qué formato debe presentarse al TPC un resumen de
inversión", el Canadá indica que deben acreditarse ciertas informaciones sobre
"beneficios estratégicos", entre ellos "el beneficio económico potencial para el
Canadá (por ejemplo, los puestos de trabajo creados o mantenidos, el crecimiento
económico, la creación de riqueza, el desarrollo sectorial o de proveedores, la
contribución al desarrollo sostenible, la ampliación de los fines de las
empresas, inversiones eficaces, alianzas estratégicas, etc.)" (Prueba documental
Bra 16).
55 Carta del TPC, derogada (en el Expediente provisional de
referencia del TPC, de marzo de 1998), página 3 (Prueba documental Bra 4); y
Plan de Actividades del TPC, 1996 1997, página iii (Prueba documental Bra 21).
56 TPC Terms and Conditions, versión derogada (en el
Expediente provisional de referencia del TPC, de marzo de 1998), página 1
(Prueba documental Bra 22).
57 Véase, por ejemplo: Industry Canada News Release, 10 de enero de 1997 (Prueba documental Bra 9);
Industry Canada News Release, 17 de diciembre de 1996 (Prueba documental Bra 10).
58 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Overview,
"Executive Summary", página 2 (cursiva añadida) (Prueba documental Bra 23).
59 Ibid., página 1 (cursiva y subrayado añadidos).
60 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Strategic
Overview, "International Business Development Priorities", página 1 (cursiva y
subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 24).
61 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Geographic
Overview, página 1, (cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 25).
62 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Aerospace and
Defence, página 1 (cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 26).
63 Industry Canada News Release, 10 de enero de 1997
(cursiva y subrayados añadidos) (Prueba documental Bra 9).
64 Junta de Conferencias del Canadá, Performance and
Potential 1999, "Working Smarter, Not Harder", página 107 (se ha omitido una
nota de pie de página; cursiva y subrayado añadidos) (Prueba documental Bra 27).
65 TPC Investment Application Guide, página 6 (capítulo
titulado "Qué criterios aplica el TPC para seleccionar inversiones") (Prueba
documental Bra 16).
66 TPC Terms and Conditions, página 2 (capítulo titulado
"Criterios de Evaluación") (Prueba documental Bra 15).
67 TPC Investment Application Guide, página 8 (capítulo
titulado "Con qué formato debe presentarse al TPC un resumen de inversión")
(Prueba documental Bra 16).
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