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CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
ESCRITO DE RÉPLICA DEL BRASIL
(17 de enero de 2000)
ÍNDICE
a) La supeditación a las exportaciones no tiene necesariamente que
ser la única condición para obtener una subvención
b) El Brasil se ha basado en pruebas válidas
I. INTRODUCCIÓN
1. En su primera comunicación1, el Canadá alega que ha adoptado medidas de
aplicación de las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de
Diferencias ("OSD") en relación con el retiro de las subvenciones concedidas por
el Gobierno del Canadá a la rama de producción de aeronaves regionales mediante
dos programas, Technology Partnerships Canada ("TPC") y Cuenta del Canadá. En la
diferencia Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles2 se
determinó que esas subvenciones constituían subvenciones a la exportación
prohibidas con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC"), por lo que se
ordenó que se retiraran en cumplimiento del artículo 4.7 de ese Acuerdo.
2. El Brasil reitera su alegación de que las medidas adoptadas por el Canadá no
constituyen una aplicación suficiente de las recomendaciones y resoluciones del
OSD y de que los programas impugnados siguen siendo incompatibles con el Acuerdo
SMC. En la presente comunicación, el Brasil examina los argumentos aducidos por
el Canadá en su primera comunicación y demuestra que las medidas de aplicación
adoptadas por el Canadá son insuficientes para cumplir las recomendaciones y
resoluciones del OSD de que "retire" las subvenciones del TPC y Cuenta del
Canadá a la rama de producción canadiense de aeronaves regionales.
A. LA ASISTENCIA DEL TPC SIGUE SIENDO UNA SUBVENCIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 1
DEL ACUERDO SMC
3. Sin repetir los argumentos expuestos en los párrafos 8 a 11 de su primera
comunicación, el Brasil simplemente reitera que la condición jurídica de la
asistencia del TPC como "subvenciones" con arreglo al artículo 1 del Acuerdo SMC
no se ha modificado en el "nuevo" TPC.
4. El Canadá arguye que la cuestión de si la asistencia del TPC sigue
constituyendo subvenciones "no es lo que está en juego en este asunto".3 Con esa
afirmación, el Canadá admite de modo explícito que si el Grupo Especial
determinase que las contribuciones del "nuevo" TPC siguen estando supeditadas de
hecho a los resultados de exportación con arreglo a lo dispuesto en el artículo
3 del Acuerdo SMC, también debería llegar a la conclusión de que esas
contribuciones siguen constituyendo "subvenciones" con arreglo al artículo 1 de
ese Acuerdo.
B. LA DETERMINACIÓN DE SI EL CANADÁ HA APLICADO LAS RECOMENDACIONES Y
RESOLUCIONES DEL OSD NO REQUIERE QUE SE DEMUESTRE QUE SE HAN CONCEDIDO
CONTRIBUCIONES DEL TPC DESPUÉS DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
5. En su primera comunicación, el Canadá sostiene que en ausencia de nuevas "contribuciones
financieras" a la rama de producción de aeronaves regionales concedidas con
posterioridad al 18 de noviembre de 1999 en el marco del TPC "reestructurado",
el presente Grupo Especial no puede juzgar si el Canadá ha aplicado de modo
efectivo las recomendaciones y resoluciones del OSD. Concretamente, el Canadá
afirma que "no existiendo ninguna contribución financiera de esa clase, ni
habiéndose efectuado un examen completo de tales hechos, no pueden existir
fundamentos que apoyen las afirmaciones del Brasil sobre una supeditación de
facto a la exportación en el programa TPC reestructurado".4
6. El Canadá parece llegar a esa conclusión sobre la base del primer elemento de
la prueba del Órgano de Apelación de existencia de una supeditación de facto a
los resultados de exportación, que el Canadá caracteriza como una investigación
sobre si hay "concesión de asistencia por el Canadá".5 Como no se ha concedido
asistencia nueva en virtud del "nuevo" TPC, el Canadá afirma que el Grupo
Especial no puede llegar a la conclusión de que el Canadá no ha aplicado las
recomendaciones y resoluciones del OSD. La afirmación del Canadá es errónea, por
dos motivos.
7. En primer lugar, el Canadá describe de modo inexacto y pone completamente
fuera de contexto el primer elemento de la prueba del Órgano de Apelación. Lo
que el Órgano de Apelación realmente dijo es que:
la investigación inicial debe ocuparse de si la autoridad otorgante impuso una
condición basada en los resultados de exportación al conceder la subvención.
Según el texto del párrafo 2 del artículo 3 y la nota 4 del pie de página, la
prohibición se refiere a la "concesión de una subvención" y no a su recepción.
La obligación resultante del tratado se impone al Miembro otorgante y no al
receptor. Por consiguiente, no estamos de acuerdo con el Canadá en que un
análisis de la expresión "supeditadas […] de facto a los resultados de
exportación" deba centrarse en el conocimiento razonable del receptor.6
El Brasil ha mantenido las cursivas empleadas en el informe original del Órgano
de Apelación para demostrar que la intención del Órgano de Apelación en este
primer elemento era demostrar el error de la afirmación hecha por el Canadá de
que un intérprete debe examinar el conocimiento del receptor de la subvención
para determinar si el receptor, y no el otorgante, ha comprendido que la
subvención está supeditada de hecho a los resultados de exportación.
8. Interpretar de otro modo ese primer elemento de la prueba del Órgano de
Apelación, como el Canadá sugiere que el Grupo Especial debería hacer, reduciría
a la inutilidad el artículo 1.1 del Acuerdo SMC, que ya exige una demostración
de una "contribución financiera de un gobierno". En el asunto Brasil - Programa
de financiación de las exportaciones para aeronaves, el Órgano de Apelación
sostuvo que el Grupo Especial había cometido un error al introducir la noción de
un "beneficio", que figura en el párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC, en
la definición de una "contribución financiera", que figura en el párrafo 1 a)
del artículo 1; el Órgano de Apelación consideró que esas dos partes del mismo
artículo constituían "dos elementos jurídicos independientes".7 Como no había
ninguna base en el texto para transferir una disposición (relativa al "beneficio")
a otra disposición (relativa a la "contribución financiera"), el Órgano de
Apelación llegó a la conclusión de que eso no podía hacerse.
9. De modo análogo, no hay ninguna base en el texto para introducir la noción de
"contribución financiera de un gobierno", del artículo 1 del Acuerdo SMC, en la
prueba jurídica de "supedita[ción] … de facto a los resultados de exportación",
del artículo 3 de ese Acuerdo. Tampoco, cuando se lee en su contexto, establece
una prescripción de esa índole la exposición hecha por el Órgano de Apelación
del primer elemento de la prueba de existencia de supeditación de facto a las
exportaciones.
2. El argumento del Canadá reduciría a la "inutilidad" el párrafo 5 del
artículo 21
10. En segundo lugar, la afirmación del Canadá confunde una impugnación nueva de
una contribución financiera que todavía no se ha constatado que sea una
subvención a las exportaciones prohibida, con una impugnación de supuestas
medidas correctivas de algo que ya ha sido constatado que es una subvención a
las exportaciones prohibida. Si se aceptara, la afirmación del Canadá haría que
las medidas que supuestamente constituyen una aplicación eficaz fueran
refractarias a una impugnación efectiva con arreglo al párrafo 5 del artículo 21
del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias ("ESD"). Esto es así porque un Miembro que el Grupo
Especial determine que ha adoptado medidas que representan subvenciones
supeditadas de hecho a las exportaciones podría, según la teoría del Canadá,
eludir un escrutinio efectivo en virtud del párrafo 5 del artículo 21
simplemente evitando aplicar cualesquier medidas correctivas hasta que hubiera
transcurrido el plazo de 20 días establecido para obtener una compensación.8
11. La oportunidad de manipular el sistema por ese medio no dejó de ocurrírsele
al Canadá; según la página que el TPC tiene en la Web, el Canadá esperó hasta el
10 de enero de 2000 para conceder su primera contribución con arreglo al "nuevo"
TPC.9 Los demás Miembros también deben ser conscientes de que existe tal
oportunidad. Su efecto, naturalmente, sería reducir a la "inutilidad" el párrafo
5 del artículo 21, resultado que el Órgano de Apelación considera inaceptable.10
Los Miembros que han impugnado con éxito una subvención supeditada de hecho a
las exportaciones no habrían obtenido, en realidad, sino una victoria de Pirro.
Cuando llegara el momento de impugnar las subvenciones a la exportación más
importantes -las subvenciones que un grupo especial o el Órgano de Apelación han
determinado que se otorgan en un modo encaminado a eludir la prohibición de la
supeditación de jure a la exportación- los Miembros se encontrarían carentes de
un recurso efectivo.11
12. Finalmente, además de socavar el párrafo 5 del artículo 21, la aceptación de
la teoría del Canadá también socavaría cualquier incentivo que tuviera un
Miembro para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Si no es
posible impugnar las medidas adoptadas para modificar un programa de
subvenciones que se ha constatado que están supeditadas de facto a los
resultados de exportación, ¿qué incentivos puede tener un Miembro para aplicar
esas medidas? Más concretamente, si todo lo que el Canadá considera que tenía
que haber hecho para impedir cualquier impugnación del TPC es haber evitado
conceder una contribución en el marco del "nuevo" TPC, ¿por qué se molestó en
adoptar medidas de aplicación?
13. Con arreglo a su propia lógica, no tendría que haberlo hecho, ya que podría
haberse defendido frente a la impugnación del Brasil con arreglo al párrafo 5
del artículo 21 simplemente sobre la base de que no se había concedido ninguna
subvención nueva a la rama de producción de aeronaves regionales. Obviamente, el
Canadá adoptó las medidas de aplicación mencionadas en su primera comunicación
porque se consideraba obligado a hacer algo más que no conceder por el momento
subvenciones del TPC a la rama de producción de aeronaves regionales.12 El hecho
de que el Canadá se haya visto obligado a hacer eso demuestra que no considera
que la ausencia de subvenciones posteriores le inmunice frente a la impugnación
hecha por el Brasil con arreglo al párrafo 5 del artículo 21. Por esa razón, y
por las razones mencionadas anteriormente, se debe rechazar el argumento del
Canadá.
C. LAS MODIFICACIONES SUPERFICIALES NO ELIMINAN LA SUPEDITACIÓN de facto A LAS
EXPORTACIONES DEL PROGRAMA TPC
14. El Grupo Especial y el Órgano de Apelación determinaron que "la asistencia
otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de
transporte regional" estaba supeditada de hecho a los resultados de exportación.13
Sin embargo, la respuesta del Canadá, como queda demostrado por su estrategia de
aplicación y como se detalla en su primera comunicación, ha consistido en hacer
como que se había constatado que el TPC estaba supeditado de jure a los
resultados de exportación y no de facto. El Canadá considera que, al demostrar
que hizo algunas modificaciones en el TPC, como la eliminación del término
"exportación" de algunos documentos del TPC (aunque no de todos) o la inclusión
de declaraciones autojustificativas en relación con su compromiso de no tener en
cuenta la información sobre exportaciones, ha completado la tarea de aplicar las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
15. Esta no es una aplicación efectiva de una determinación de supeditación de
facto a los resultados de exportación. Según el Órgano de Apelación, mientras
que la supeditación de jure a la exportación realmente se demuestra (o se
corrige) "a partir del texto de la ley, reglamento u otro instrumento legal
pertinente", la supeditación de facto a la exportación debe "inferirse de la
configuración total de los hechos que constituyen la concesión de la subvención
y la rodean …"14 El Brasil demostró en su primera comunicación, en los párrafos 18
a 38, que los hechos que rodean al TPC "nuevo" o "reestructurado" siguen
permitiendo inferir una supeditación de facto a la exportación. En el "nuevo"
TPC:
16. Aparte de la eliminación de las referencias hechas a la "exportación" en
algunos documentos del TPC, la única cosa que las recomendaciones y resoluciones
del OSD han logrado que el Canadá haga es aumentar, en un 396 por ciento, lo que
el TPC mismo prevé que sean los fondos totales disponibles para nuevas
contribuciones en los años futuros.16 Además, a lo largo del
período 1998-2003, los fondos disponibles para contribuciones del TPC está
previsto que aumenten de 203 millones de dólares a 367 millones de dólares.17
17. Por consiguiente, con el "nuevo" TPC, las mismas ramas de producción
receptoras obtendrán incluso más subvenciones del Gobierno para realizar el
mismo tipo de proyectos. Esto no es una aplicación efectiva.
18. Los hechos relativos al TPC, que se describen en los párrafos 18 a 38 de la
primera comunicación del Brasil, permiten llegar a la conclusión de que,
inevitablemente, los fondos concedidos a la rama de producción de aeronaves
regionales en el marco del "nuevo" TPC, seguirán estando supeditados de hecho a
los resultados de exportación. Por ese motivo, el Brasil argumentó, en su
primera comunicación, que "retirar la subvención" en el caso del TPC -cuya
concepción, estructura y realidad económica misma reflejan su supeditación de
facto a las exportaciones- no puede lograrse sin retirar el programa en su
totalidad, en lo que atañe a la rama de producción de aeronaves regionales.18
19. Como mínimo, las medidas de aplicación del Canadá deben asegurar que las
subvenciones a la exportación prohibidas no puedan otorgarse a la rama de
producción de aeronaves regionales en las condiciones aplicadas por el TPC, y no
únicamente que puedan no ser otorgadas. Como se constató que el TPC, tal como se
aplica a la rama de producción de aeronaves regionales, estaba supeditado de
facto a los resultados de exportación, el mantenimiento de la financiación en el
marco del "nuevo" TPC requiere que el Canadá asegure que el programa funcionará
cumpliendo plenamente el Acuerdo SMC. No es suficiente que el Canadá simplemente
proporcione un marco que, en consideración de la "configuración total de los
hechos que constituyen la concesión de la subvención y la rodean"19, pueda
permitir que el Canadá mantenga el TPC como un programa supeditado de facto a
los resultados de exportación. Para que constituyan una aplicación efectiva, las
modificaciones hechas por el Canadá en el TPC no deben centrarse en hacer que el
programa esté en conformidad solamente de jure (lo cual quizá ya estaba), sino
en hacer que esté en conformidad de facto, teniendo en cuenta la "configuración
total de los hechos".20
20. Un examen de la "configuración total de los hechos" pone de manifiesto que
el Canadá todavía no ha cumplido esa obligación. El Brasil recuerda que en el
"nuevo" TPC los mismos receptores de la rama de producción están obteniendo
incluso más subvenciones del TPC por realizar el mismo tipo de proyectos. Esto
no parece ser una medida correctiva de la supeditación de facto a las
exportaciones constatadas.
21. Como se examinó en la primera comunicación del Brasil, las mismas tres ramas
de producción que reunían los requisitos para obtener financiación del "antiguo"
TPC son el objetivo de la continuación de la financiación con el "nuevo" TPC.21
Además el Canadá ha confirmado que la industria aeroespacial seguirá recibiendo,
de igual modo que lo hacia con el "antiguo" TPC, dos tercios de todos los fondos
del "nuevo" TPC.22 Aunque el Grupo Especial determinó que la industria de las
aeronaves regionales había recibido durante el período en examen el 68 por
ciento aproximadamente de los fondos del TPC asignados a la rama de producción
aeroespacial23, el Canadá sostiene que en el "nuevo" TPC, "no cabe suponer que
los proyectos relacionados con la industria de las aeronaves de transporte
regional hayan de recibir la mayor parte de los fondos".24 Tanto si los proyectos
relativos a la rama de producción de aeronaves regionales reciben la mayoría de
los fondos del "nuevo" TPC o únicamente un dólar de esos fondos, si las
subvenciones del TPC siguen estando supeditadas de facto a las exportaciones, el
Canadá no ha aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.
22. Además, cuando modificó el TPC, el Canadá no cambió el carácter de la rama
de producción aeroespacial canadiense en general ni de la del sector de las
aeronaves regionales en particular. El Brasil ha demostrado que la rama de
producción aeroespacial canadiense en general y el sector de aeronaves
regionales en particular siguen estando abrumadoramente orientados a la
exportación. Y lo que es más importante, el Gobierno del Canadá mismo reconoce
los excepcionales resultados de exportación de esa rama de producción, y ha
citado dichos resultados como motivo por el que concede financiación a esa rama
de producción.25
23. El Canadá afirma que algunos de los documentos del Gobierno del Canadá
citados para sostener ese argumento en el párrafo 19 de la primera comunicación
del Brasil, no pueden ser utilizados para impugnar las medidas adoptadas por el
Canadá y demostrar la inferencia continuada de una supeditación de facto a las
exportaciones. Según el Canadá, esas pruebas "se refieren, no al TPC tal como ha
sido reestructurado, sino al TPC tal como estaba constituido anteriormente".26
24. El Canadá menciona dos decisiones en apoyo de esa opinión. En el párrafo 41
de su primera comunicación el Canadá hace referencia a lo que afirma ser un
principio que "reconoció debidamente … el Grupo Especial que se ocupó del asunto
Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero
para automóviles". El Canadá manifiesta que el Grupo Especial dijo que "no se
puede impedir que los Miembros de la OMC sustituyan unas subvenciones a la
exportación pretendidamente prohibidas por otras medidas que no estén
prohibidas, con lo que cumplen las obligaciones multilaterales que les impone el
Acuerdo SMC".27
25. El Brasil sugiere al Grupo Especial que examine el párrafo 9. 64 del informe
sobre el asunto Australia - Cuero para automóviles por dos razones. En primer
lugar, la frase citada por el Canadá simplemente registra una argumentación
hecha por Australia y no una conclusión del Grupo Especial. El Grupo Especial
únicamente ofrece su opinión sobre la cuestión en la última oración del párrafo
9.64, que comienza con la afirmación que hace de que: "Estamos de acuerdo … ".
26. Incluso si la frase citada por el Canadá representara una conclusión del
Grupo Especial, esa conclusión sólo constituiría la mitad de la historia. En
primer lugar, el Canadá no ha "sustituido" las contribuciones del TPC a la rama
de producción aeroespacial y al sector de aeronaves regionales con ninguna otra
cosa; el TPC sigue disponible para esa misma rama industrial respecto a los
mismos tipos de proyectos, incluso después de la aplicación de medidas por el
Canadá.
27. Además, después de la frase del informe sobre el asunto Australia - Cuero
para automóviles citada por el Canadá, el Grupo Especial sostiene que incluso si
las medidas que constituían anteriormente subvenciones a la exportación
prohibidas ya no existían y habían sido "sustituidas" por "otras medidas"
supuestamente no prohibidas en virtud de las cuales se proporcionaban fondos al
mismo receptor, las declaraciones hechas por un Miembro conjuntamente con las
medidas anteriores, anuladas actualmente, son pertinentes para el análisis de
las medidas posteriores, supuestamente en conformidad.28
28. Por consiguiente, como el "nuevo" TPC se ha mantenido centrado en la misma
rama de producción receptora financiada mediante el "antiguo" TPC, las
observaciones hechas por el Gobierno del Canadá con respecto a la razón de ser
de la financiación que concedía a esos receptores son pertinentes para el
análisis hecho por el Grupo Especial del "nuevo" TPC. Por ejemplo, el jefe de la
mayoría gubernamental en la Cámara de los Comunes manifestó que uno de los
"productos" principales del proyecto Dash 8-400 financiado por el TPC era "el
fomento de las exportaciones", que era, junto con la creación de puestos de
trabajo, "justamente la motivación que tenía el Gobierno cuando estableció" el
TPC.29 El Canadá no puede esperar seriamente mantener la financiación a la misma
rama de producción con el "nuevo" TPC y al mismo tiempo eludir las repercusiones
de sus declaraciones anteriores relativas al motivo por el que eligió esa rama
de producción en primer lugar. El asunto Australia - Cuero para automóviles
representa un apoyo para que el Grupo Especial, en su análisis de las
"inferencias" de la supeditación de facto a las exportaciones deducidas sobre la
base de los hechos conexos, examine las afirmaciones hechas por el Gobierno del
Canadá con respecto a su ayuda a las ramas de producción que recibieron
concretamente la financiación del "antiguo" TPC, en los casos en que el Canadá
ha mantenido centrado su interés en esos mismos receptores con el "nuevo" TPC.
29. El Canadá también cita al Órgano de Apelación respecto al asunto Chile -
Impuestos aplicados a las bebidas alcohólicas en lo relativo al principio de que
las "medidas … anteriores" no pueden servir de apoyo para presumir el
incumplimiento continuado por un Miembro de sus obligaciones.30 Como algunos de
los documentos en que se basó el Brasil son anteriores al 18 de noviembre de
1999 -la fecha en que inició su funcionamiento el "nuevo" TPC- el Canadá
mantiene que cualquier apoyo en esos documentos para inferir una supeditación de
facto a las exportaciones entraría en conflicto con la resolución adoptada por
el Órgano de Apelación en el asunto Chile - Bebidas alcohólicas.
30. Aunque el Brasil no desea rebatir lo manifestado por el Canadá sobre la
norma enunciada en el asunto Chile - Bebidas alcohólicas, esa norma es
simplemente inaplicable en las circunstancias del presente caso. El asunto Chile
- Bebidas alcohólicas, no se refería, en primer lugar, a subvenciones
supeditadas de facto a los resultados de exportación. Además, la objeción del
Canadá y su mención de la norma contenida en Chile - Bebidas alcohólicas, sólo
habría sido apropiada y pertinente si el Brasil no se hubiera apoyado en las
"medidas" que conforman el "nuevo" TPC, sino que, por el contrario se hubiera
apoyado en las "medidas" que conformaban el "antiguo" TPC.
31. Pero esta no es la situación pertinente. Los hechos mencionados en el
párrafo 19 de la primera comunicación del Brasil no son, para empezar, "medidas"
del Canadá. Son, sin embargo, hechos que permanecen inalterados por cualquier
cosa que el Canadá afirme que ha logrado con sus modificaciones del TPC. El
Canadá ha mantenido su compromiso de ofrecer dos tercios de los fondos del
"nuevo" TPC a una rama de producción que anteriormente había reconocido como
"considerablemente orientada a la exportación"31, "competitiva a nivel mundial
con exportaciones que superan el 70 por ciento de la producción"32 y "fundamental
… para la economía del Canadá, con exportaciones que aumentan el 10 por ciento
cada año".33 Incluso después del 18 de noviembre de 1999, el Canadá seguía
reconociendo que esa rama de producción era una fuente de ingresos por
exportaciones cada vez mayores.34 En opinión del Brasil, nada de lo que el Canadá
haya logrado con la reestructuración del TPC modifica la verdad de esas
declaraciones.
32. Esas declaraciones llevan a inferir que al elegir qué rama de producción
recibiría la parte fundamental de los fondos del "antiguo" y del "nuevo" TPC, el
Canadá no era casualmente indiferente a las pautas de comercio de esa rama de
producción. Por el contrario, el Canadá eligió, como un ejemplo de operación del
TPC, una rama de producción que exporta considerablemente más que otras, debido
precisamente a que exporta considerablemente más que otras.
33. El "nuevo" TPC sigue centrándose en las contribuciones a la rama de
producción aeroespacial. El Canadá simplemente no puede esperar mantener esa
concentración en dicha rama de producción y evitar al mismo tiempo la inferencia
creada por todas sus declaraciones anteriores sobre la estima que tiene por esa
rama de producción debido a sus resultados de exportación. Esa expectativa no es
creíble, ni se funda en la norma enunciada en Chile - Bebidas alcohólicas.
Algunos elementos que son esenciales en el análisis del Grupo Especial y del
Órgano de Apelación no han sido ni pueden ser eliminados por las modificaciones
superficiales hechas en el TPC.
34. El Canadá afirma que en la actualidad el TPC se preocupa por financiar
proyectos centrados en el "mejoramiento de la capacidad tecnológica de la
empresa o del sector, y no en la viabilidad comercial ni en las posibilidades de
exportación" de los productos que reciben apoyo.35 En su primera comunicación, el
Brasil hizo referencia en primer lugar a la afirmación hecha por el Órgano de
Apelación de que "no 'hay menos posibilidades' de que los hechos, tomados en su
conjunto, demuestren que una subvención previa a la producción con fines de
investigación y desarrollo esté 'supeditada […] de facto a los resultados de
exportación'".36 El simple hecho de incluir la "investigación industrial" como
categoría de financiación en el "nuevo" TPC no hace que haya menos posibilidades
de inferir de los hechos que el TPC constituye una subvención a las
exportaciones prohibida.
35. En segundo lugar, el Brasil demostró que las descripciones disponibles de
actividades admisibles en el marco del "nuevo" TPC, en la medida en que sean
diferentes de algún modo de las actividades admisibles en el marco del "antiguo"
TPC37 ponen de manifiesto un interés en proyectos "próximos a la etapa de mercado"
con alto potencial de comercialización. Las Condiciones del "nuevo" TPC, junto
con la Guía de Solicitud de Inversiones del "nuevo" TPC, describen como
admisibles los proyectos "encaminados a obtener nuevos conocimientos con el fin
de que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos", así como los
proyectos que permitan "transformar los resultados de la investigación
industrial en un plan, esquema o diseño de productos nuevos, modificados o
mejorados …".38
36. Finalmente, el Canadá no ha proporcionado al Grupo Especial documentos que
hubieran podido aclarar esas categorías de actividades admisibles y si
contribuían a que se infiriera una supeditación de facto a las exportaciones,
por ejemplo, las "Propuestas sobre el marco de inversiones" del "nuevo" TPC. En
la Prueba documental Cdn-9 se dice que, debido a que aún lo está preparando, el
Canadá todavía no ha proporcionado ese documento, que supuestamente contendría
una descripción de las tres categorías admisibles de proyectos del TPC.39 El
Canadá no puede afirmar, como lo hace en los párrafos 33 y 34 de su primera
comunicación, que ha aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD al
hacer que el TPC "se aproxime menos a la etapa de mercado", sin proporcionar los
documentos que demuestran esa afirmación.
1
Comunicación del Canadá con arreglo al párrafo 5 del artículo 21, de fecha 10 de
enero de 2000 ["primera comunicación del Canadá"].
8 Véase el párrafo 2 del artículo 22 del ESD.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
Original: inglés
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
2
WT/DS70/R (14 de abril de 1999) (adoptado con modificaciones por el Órgano de
Apelación el 20 de agosto de 1999) ["Informe del Grupo Especial"]; WT/DS70/AB/R
(2 de agosto de 1999) (adoptado el 20 de agosto de 1999) ["Informe del Órgano de
Apelación"].
3
Primera comunicación del Canadá, párrafo 39.
4 Idem, párrafo 45.
5 Idem, párrafo 38.
6
Informe del Órgano de Apelación, párrafo 170 (las cursivas son del original).
7
WT/DS46/AB/R (2 de agosto de 1999) (adoptado el 20 de agosto de 1999), párrafo
157.
9 Por otra parte, esa contribución no se hizo a la rama de
producción de aeronaves regionales. TPC News Release, 10 de enero de 2000
(Prueba documental Bra-30). Según la página del TPC en la Web, no se han
concedido otras contribuciones en el marco del TPC desde el 17 de noviembre de
1999, un día antes de la fecha en que expiraba el "plazo prudencial" para la
aplicación. TPC News Release, 17 de noviembre de 1999 (Prueba documental
Bra-31).
10 Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada
y convencional, WT/DS2/AB/R, página 28 (29 de abril de 1996) (adoptado el 20
de mayo de 1996). (Un intérprete "no tiene libertad para adoptar una lectura que
haga inútiles o redundantes cláusulas o párrafos enteros de un tratado".)
11 El Grupo Especial recordará que la Comunidad Europea
propuso la prohibición expresa de las subvenciones supeditadas de hecho a la
exportación debido a que la disposición de jure es "susceptible de
elusión". Elementos del marco para las negociaciones, comunicación de la
Comunidad Europea, MTN.GNG/NG10/W/31 (27 de noviembre de 1989).
12 En el párrafo 2 de su primera comunicación, el Canadá
confirmó este hecho, al caracterizar las medidas de aplicación relativas a su
TPC, como "nuevas medidas para asegurar la aplicación cabal y de buena fe de las
resoluciones y recomendaciones del OSD y el cumplimiento del Acuerdo SMC".
13 Informe del Grupo Especial, párrafos 10.1 f) y 10.3;
Informe del Órgano de Apelación, párrafos 220 b) y 221.
14 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167 (las
cursivas son del original).
15 Primera comunicación del Canadá, párrafo 32. El Canadá
señala en el párrafo 32 que "no cabe suponer que los proyectos relacionados con
la industria de las aeronaves de transporte regional hayan de recibir la mayor
parte de los fondos". Ello puede ser así, pero carece por completo de
pertinencia. Si la rama industrial de aeronaves regionales recibe la cantidad de
1 dólar supeditada de hecho a los resultados de exportación, el Canadá no ha
aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.
16 TPC Annual Report, 1998-1999, página 28 (epígrafe "Total
funds available for new contributions in future years", en que se compara la
cifra de 1999-2000 con la cifra de 2002-2003) (Prueba documental Bra-6). El
Canadá se queja en el anexo A a su primera comunicación de que "[e]sto
constituye una distorsión de la verdadera situación del programa de
financiación". El Brasil reitera que esas cifras se han tomado directamente del
TPC Annual Report.
17 TPC Annual Report, 1998-1999, página 28 (epígrafe
"Available contribution funding").
18 Como se indica en el párrafo 7 de su primera
comunicación, el Brasil reitera que ese resultado también es aceptado por el
Canadá mismo. En sus comunicaciones al Órgano de Apelación, el Canadá argumentó
que la palabra "subvenciones" se utiliza de modo intercambiable con la expresión
"programa de subvenciones" en el Acuerdo SMC, y que el TPC es un "programa de
subvenciones" de ese tipo. Véase la comunicación del apelante Canadá, 13 de mayo
de 1999, párrafos 45 y 46 (Prueba documental Bra-28). Por consiguiente, la
prescripción de que el Canadá "retire la subvención" debe significar, en virtud
de la lógica misma del Canadá, que ese país está obligado a retirar el TPC en su
totalidad.
19 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167.
20 Idem.
21 Una lista de las tres ramas de producción que reúnen
esos requisitos con el "nuevo" TPC figura, por ejemplo, en las Condiciones del
TPC, página 1, sección 3.1 ("sectores que reúnen los requisitos") (Prueba
documental Bra-15). Una lista de las mismas tres ramas de producción que reunían
los requisitos para obtener financiación con el "antiguo" TPC figura, por
ejemplo, en el Informe del Grupo Especial, párrafos 6.173 y 9.283.
22 Primera comunicación del Canadá, párrafo 32.
23 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.307.
24 Primera comunicación del Canadá, párrafo 32. El Canadá
también sostiene que "desde el 14 de noviembre de 1997 no se ha aprobado ni
concertado ningún nuevo proyecto relacionado con la industria de las aeronaves
de transporte regional". Esto es sencillamente falso. En marzo de 1998, el TPC
anunció una subvención de 9,9 millones de dólares a Sextant Avionique Canada
Inc. para el desarrollo del sistema electrónico del Dash 8-400 y del sistema de
control de vuelo del CRJ-700. Informe del Grupo Especial, párrafo 6.193.
25 Véase la primera comunicación del Brasil (y las fuentes
citadas en ella), párrafo 19. Por lo que se refiere al peso de la orientación a
las exportaciones de la rama de producción de aeronaves regionales en las
decisiones de financiación del TPC, véanse, por ejemplo, las observaciones
hechas por el jefe de la mayoría gubernamental en la Cámara de los Comunes, que
se incluyen en la primera comunicación del Brasil, párrafo 19.
26 Primera comunicación del Canadá, párrafo 43.
27 WT/DS126/R (25 de mayo de 1999) (adoptado el 16 de junio
de 1999), párrafo 9.64.
28 Idem, párrafo 9.65.
29 Industry Canada News Release, 17 de diciembre de 1996
(Prueba documental Bra-10).
30 Primera comunicación del Canadá, párrafo 44, en que se
citan WT/DS87/AB/R, WT/DS110/AB/R (13 de diciembre de 1999) (adoptado el 12 de
enero de 1999), párrafo 74.
31 TPC Annual Report, 1996-1997, página 5 (Prueba
documental Bra-8); "Think Canada, Think Bottom Line, Think Aerospace Industry,
Think Investment", octubre de 1999, página 33 (Prueba documental Bra-11).
32 "Think Canada, Think Bottom Line, Think Aerospace
Industry, Think Investment", octubre de 1999, página 3 (Prueba documental
Bra-11).
33 Industry Canada News Release, 10 de enero de 1997
(Prueba documental Bra-9).
34 Industry Canada, "Results of the 1998/99 Survey of the
Canadian Aerospace and Defence Industry", 29 de noviembre de 1999 (Prueba
documental Bra-12).
35 Primera comunicación del Canadá, párrafo 33.
36 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 174.
37 Primera comunicación del Brasil, párrafos 29 y 30.
38 Condiciones del TPC, página 2 (las cursivas son
nuestras) (Prueba documental Bra-15); Guía de Solicitud de Inversiones del TPC,
página 4 (las cursivas son nuestras) (Prueba documental Bra-16).
39 Prueba documental Cdn-9 (Nº de serie 16). Aunque el
Canadá alega que ese documento no está disponible, en el párrafo 34 de su
primera comunicación puede describir con ciertos detalles lo que se incluye en
una de las categorías, la de "investigación industrial".
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