OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/04:
VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS CON CAPACIDAD DECISORIA DEL MERCOSUR


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/00, 20/02 y 07/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 23/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes se comprometieron en el Protocolo de Ouro Preto a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de dicho Protocolo.

Que es imprescindible asegurar la vigencia y aplicación de las normas MERCOSUR, aprobadas por los órganos con capacidad decisoria, a fin de contribuir al afianzamiento de la seguridad jurídica en el ámbito del MERCOSUR;

Que a la luz de los artículos 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, resulta necesario agilizar los procedimientos para la vigencia y aplicación de las normas MERCOSUR que no requieran tratamiento legislativo en los Estados Partes.

Que la aprobación de las normas MERCOSUR está sujeta a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 20/02.

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - A los efectos de la vigencia y aplicación en los Estados Partes de las Decisiones, las Resoluciones y las Directivas de los órganos del MERCOSUR con capacidad decisoria, en adelante Normas MERCOSUR, que no requieran aprobación legislativa, se adoptará un procedimiento teniendo en cuenta los lineamientos que constan en Anexo y forman parte de la presente Decisión, con arreglo al respectivo ordenamiento jurídico interno.

Los Estados Partes iniciarán o completarán la implementación de dicho procedimiento, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos, en un plazo de noventa (90) días.

Art. 2 - A partir de la fecha en que los Estados Partes adopten el procedimiento mencionado en el artículo 1º, todas las Normas MERCOSUR deberán incluir la fecha de su entrada en vigor.

Art. 3 - Las normas que reglamenten aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR entrarán en vigencia en la fecha de su aprobación o cuando ellas lo indiquen y no estarán sujetas al procedimiento a que hace referencia el artículo 1º de esta Decisión.

Art. 4 - La presente Decisión se incorporará de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del Artículo 1.


XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04


ANEXO

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS MERCOSUR QUE NO REQUIEREN TRATAMIENTO LEGISLATIVO

– El procedimiento se aplicará a las Decisiones, las Resoluciones y las Directivas, adoptadas por los órganos del MERCOSUR con capacidad decisoria, previstos en el artículo 2º del Protocolo de Ouro Preto, que no requieren aprobación legislativa, en adelante Normas MERCOSUR.

– Ese procedimiento deberá prever la realización de las consultas internas y los análisis de consistencia jurídica establecidos en la Decisión CMC 20/02, complementarias y modificatorias, con anterioridad a la adopción de las Normas MERCOSUR, procurándose especificar las normas nacionales que puedan resultar derogadas.

– Una vez aprobadas por los órganos del MERCOSUR y recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores la copia certificada por la Secretaría del MERCOSUR, las Normas MERCOSUR deberán publicarse, de conformidad con los procedimientos internos de cada Estado Parte, en los respectivos diarios oficiales cuarenta (40) días antes de la fecha prevista en ella para su entrada en vigencia.

– La publicación de las Normas MERCOSUR en los diarios oficiales implicará la incorporación de la norma al orden jurídico nacional, conforme al Artículo 40° del Protocolo de Ouro Preto.

– A los efectos de la publicidad de las Normas MERCOSUR cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para crear una sección o título especial en su respectivo diario oficial.

– Las Normas MERCOSUR comprendidas en el presente procedimiento dejarán sin efecto, a partir de su entrada en vigencia, a las normas nacionales de igual o menor jerarquía que se les opongan, de conformidad con los procedimientos internos de cada Estado Parte.