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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


ANEXO 1-5

SEGUNDA COMUNICACI�N DE COREA

(29 de junio de 2000)

�NDICE

INTRODUCCI�N 

ARGUMENTOS

  1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO ESPECIAL
  1. LA CARGA DE PRESENTAR UN PRINCIPIO DE PRUEBA 
  1. Las medidas antidumping son una derogaci�n del prop�sito principal de la OMC, pero no afectan a la carga de presentar un principio de prueba
     
  2. Corea ha cumplido su obligaci�n de presentar un principio de prueba de la existencia de una infracci�n por parte de los Estados Unidos
  1. LA NORMA DE EXAMEN
  1. El apartado 6 i) del art�culo 17 impone al Grupo Especial la obligaci�n de examinar las conclusiones f�cticas para determinar si los hechos se establecieron adecuadamente y se evaluaron objetivamente y sin parcialidad 
     
  2. El p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 impone al Grupo Especial la obligaci�n de interpretar el Acuerdo Antidumping de conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional p�blico
  1. DEFECTOS DE LAS DETERMINACIONES DE LA EXISTENCIA DE DUMPING DE LOS ESTADOS UNIDOS Y DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING RESULTANTES
  1. VENTAS NO PAGADAS
  1. El ajuste de los Estados Unidos de los costos efectivos de la falta de pago infring�a las prescripciones del p�rrafo 4 del art�culo 2

a) Los costos de la falta de pago posteriores a la venta no influyen en la comparabilidad de los precios y, en consecuencia, no pueden constituir la base para un ajuste de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2

b) El ajuste efectuado por los Estados Unidos de los costos de la falta de pago se basaba en el supuesto poco razonable de que esos costos influ�an en la comparabilidad de los precios de las ventas en los Estados Unidos que se pagaron en su totalidad, pero no de las ventas en otros mercados que se efectuaron tambi�n a cr�dito

c) El ajuste de los gastos efectivos por la falta de pago infringe la prescripci�n de una comparaci�n equitativa que figura en el p�rrafo 4 del art�culo 2

d) Las alegaciones de los Estados Unidos no justifican el ajuste que efectuaron

i) Los argumentos estadounidenses basados en el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping no son pertinentes

a) El Grupo Especial debe examinar las respuestas de Corea a la alegaci�n basada en el p�rrafo 3 del art�culo 2 presentada por los Estados Unidos con arreglo al mandato relativo a este procedimiento

b) Como el ajuste por la falta de pago se efectu� con respecto a las ventas "a precios de exportaci�n" directos, no puede tambi�n haberse realizado para la "reconstrucci�n" de un precio de exportaci�n de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 2

c) El p�rrafo 3 del art�culo 2 no permite efectuar un ajuste para tener en cuenta los gastos efectivos de la falta de pago

ii) Los Estados Unidos han admitido efectivamente que un ajuste del gasto efectivo de la falta de pago no es compatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2

a) La falta de pago efectiva de un cliente no es una "condici�n de la venta"

b) Los Estados Unidos han reconocido que el ajuste previsto en el p�rrafo 4 del art�culo 2 s�lo procede respecto de las diferencias en el "riesgo" de impago, y los Estados Unidos no efectuaron tal ajuste

iii) Aunque los Estados Unidos han sostenido que el impago es similar a una garant�a, no calcularon el ajuste correspondiente al gasto por impago del mismo modo que aplican para calcular el ajuste por los gastos de garant�a

iv) La sentencia del Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos en el asunto Daewoo no justifica la forma en que se trataron los gastos por impago en los asuntos referentes a las chapas y las hojas

v) La interpretaci�n de los Estados Unidos del requisito de "una comparaci�n equitativa" convertir�a indebidamente en "in�til" la disposici�n respectiva y frustrar�a el prop�sito claramente expresado del Acuerdo Antidumping

  1. La inclusi�n de las ventas impagas en el c�lculo de los m�rgenes de dumping fue incompatible con la pr�ctica establecida de los Estados Unidos y con los requisitos de "comparaci�n equitativa" del p�rrafo 4 del art�culo 2

  1. LOS PROMEDIOS M�LTIPLES
  1. La metodolog�a de promedios m�ltiples es incompatible con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
     
  2. La metodolog�a de promedios m�ltiples es incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
     
  3. La metodolog�a de promedios m�ltiples priv� a la POSCO de la "comparaci�n equitativa" que exige el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
     
  4. Los argumentos expuestos por los Estados Unidos no justifican que se apartasen de la metodolog�a prescripta por el Acuerdo Antidumping

a) Aunque el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 obliga a las autoridades investigadoras a limitar los promedios a las "transacciones comparables", una depreciaci�n de la moneda nunca determina que las transacciones no sean comparables

i) El significado de la expresi�n "transacciones comparables" debe interpretarse a la luz de la norma referente a las comparaciones", establecida por el Acuerdo Antidumping

ii) Una depreciaci�n monetaria no determina que las transacciones no sean "comparables" con arreglo al Acuerdo Antidumping

iii) La disposici�n del pre�mbulo del p�rrafo 4 del art�culo 2 que requiere que la comparaci�n se haga "sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible" no justifica un m�todo de promedios m�ltiples para tomar en consideraci�n los movimientos cambiarios

b) El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 indica las modificaciones admisibles de los c�lculos del dumping por los movimientos de los tipos de cambio; no se limita a definir cu�les son los tipos de cambio que corresponde usar en los c�lculos del dumping

c) La comparaci�n de un �nico promedio del valor normal con un �nico promedio de los precios de exportaci�n no "encubre" m�rgenes de dumping

i) La idea de los m�rgenes de dumping "encubiertos" se basa en una petici�n de principio y es fundamentalmente contraria a la transacci�n concretada en el Acuerdo Antidumping

ii) La metodolog�a de promedios m�ltiples parte indebidamente del supuesto de que un tipo de cambio sobrevalorado es m�s correcto que un tipo de cambio subvalorado

  1. DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES
  1. La doble conversi�n de los precios en d�lares en el caso de las "ventas locales" infringi� el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que admite la conversi�n de monedas solamente cuando se "exija" tal conversi�n
     
  2. La metodolog�a de la doble conversi�n utilizada por los Estados Unidos era incompatible con la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 relativa a la comparaci�n equitativa
     
  3. Los motivos por los que el DOC adujo que hab�a adoptado la metodolog�a de la doble conversi�n eran irrazonables, injustos e incompatibles por otras razones con las prescripciones del Acuerdo Antidumping
     
  4. Los argumentos aducidos por los Estados Unidos ante este Grupo Especial reconocen que la metodolog�a de la doble conversi�n era deficiente

a) Los Estados Unidos han reconocido que su decisi�n de adoptar la metodolog�a de la doble conversi�n se basaba en un error f�ctico

b) Los Estados Unidos han reconocido que la primera conversi�n de d�lares a won no cumpl�a las prescripciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2

  1. Los dem�s argumentos de defensa aducidos por los Estados Unidos no sirven de base para mantener la metodolog�a de la doble conversi�n

a) Los hechos relativos a las ventas locales no fueron nunca controvertidos, y la decisi�n de los Estados Unidos de aplicar la metodolog�a de la doble conversi�n a las ventas locales no fue una constataci�n f�ctica que tenga derecho a especial deferencia

b) La cuesti�n no es si el DOC aplic� los tipos de cambio vigentes en la fecha de alguna venta  

c) El Acuerdo Antidumping solamente autoriza la conversi�n de monedas en las situaciones descritas en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2

d) La utilizaci�n por el DOC de las cantidades en won calculadas por la POSCO para su contabilidad interna constituye una doble conversi�n incorrecta

e) Los Estados Unidos no pueden justificar los resultados injustos de la metodolog�a de la doble conversi�n

  1. ERRORES PROCESALES COMETIDOS EN LAS DETERMINACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS
  1. Los Estados Unidos no aplicaron sus leyes de manera "uniforme" y "razonable", como lo exige el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994

a) El p�rrafo 3 a) del art�culo X exige que las autoridades investigadoras apliquen las leyes internas coherentemente, de manera uniforme y razonable

b) Las desviaciones injustificadas de los Estados Unidos con respecto a la pr�ctica establecida infringieron las prescripciones del p�rrafo 3 a) del art�culo

i) El hecho de no excluir del an�lisis del dumping las ventas cuyo importe no se pag� era incompatible con la pr�ctica establecida del DOC

ii) La metodolog�a de los promedios m�ltiples era incompatible con la pr�ctica establecida del DOC

iii) La doble conversi�n de las ventas locales era incompatible con la pr�ctica establecida del DOC

  1. Las explicaciones incorrectas e incoherentes dadas por los Estados Unidos eran incompatibles con las prescripciones del p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping
     
  2. Los cambios bruscos e injustificados producidos entre las determinaciones preliminares y las determinaciones definitivas en la metodolog�a aplicada por los Estados Unidos a estas cuestiones privaron de hecho a la POSCO de la oportunidad "plena" y "amplia" de defender sus intereses exigida por el art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
  1. MEDIDA CORRECTIVA  

CONCLUSI�N  


INTRODUCCI�N

1. Esta comunicaci�n de la Rep�blica de Corea ("Corea") responde a los argumentos presentados por los Estados Unidos en su primera comunicaci�n y durante la primera reuni�n del Grupo Especial, as� como a los argumentos presentados por los terceros en sus comunicaciones escritas y declaraciones orales, relativas a las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos contra Pohang Iron and Steel Co., Ltd. ("POSCO") como resultado de las investigaciones efectuadas por Stainless Steel Plate in Coils (chapas) y Stainless Steel Sheet and Strip in Coils (hojas) de Corea.

2. Como cuesti�n inicial, se debe se�alar que la primera ronda de comunicaciones escritas y la primera reuni�n del Grupo Especial han reducido las cuestiones planteadas en este procedimiento considerablemente, al haberse retirado los Estados Unidos de manera significativa de varias de las posiciones que hab�a adoptado anteriormente. En particular,

  • Con respecto a la cuesti�n de las ventas "no pagadas", los Estados Unidos han reconocido que el ajuste del costo de las ventas no pagadas se efectu� tanto en las ventas a "precios de exportaci�n" directos como en las ventas a "precios de exportaci�n reconstruidos" indirectos, lo que significa que el ajuste tiene que justificarse, si acaso, con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping. El amparo del p�rrafo 3 del art�culo 2 alegado anteriormente por los Estados Unidos es, por lo tanto, claramente insuficiente, porque ese p�rrafo no se aplica en absoluto a las ventas a "precios de exportaci�n" directos.

Los Estados Unidos han reconocido asimismo que un ajuste efectuado en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 2 s�lo es adecuado con respecto a las diferencias en el riesgo de no pago en cada mercado, debido a que el riesgo s�lo es conocido en el momento en que se fijan las "condiciones y t�rminos de la venta". Este reconocimiento es fatal para la causa de los Estados Unidos porque los Estados Unidos no pretenden medir las diferencias en el riesgo de la falta de pago en los casos de las chapas y las hojas. Al contrario, los Estados Unidos simplemente hacen un ajuste con respecto al costo efectivo de la falta de pago en que incurri� la POSCO durante el per�odo de investigaci�n, a pesar de los indicios que indicaban que esta falta de pago no estaba prevista y era desproporcionada con relaci�n a la experiencia normal de la POSCO en lo que respecta a las ventas en los Estados Unidos. Una vez reconocido que un ajuste es adecuado �nicamente con respecto al riesgo de la falta de pago, es evidente que el ajuste de los costos efectivos de la falta de pago estaba viciado.

  • Con respecto a la cuesti�n de los "promedios m�ltiples", los Estados Unidos han reconocido que el apartado 4.2 del art�culo 2 exige el c�lculo y la comparaci�n de un �nico promedio del valor normal con un �nico promedio del precio de exportaci�n con respecto a todas "las transacciones comparables", lo que significa que el m�todo de los promedios m�ltiples es aceptable �nicamente si las ventas antes y despu�s de la depreciaci�n del won coreano no eran "transacciones comparables". Es significativo que los Estados Unidos hayan reconocido asimismo que las disposiciones relativas al tipo de cambio del apartado 4.1 del art�culo 2 (que son las �nicas disposiciones del Acuerdo Antidumping que se ocupan de las modificaciones en los tipos de cambio) no "establecen un l�mite sobre qu� ventas pueden considerarse 'comparables' en el sentido del apartado 4.2 del art�culo 2". Por consiguiente, los Estados Unidos han reconocido efectivamente que no existe base alguna en el Acuerdo para tratar las ventas anteriores y posteriores a una depreciaci�n como transacciones no comparables. La metodolog�a de los promedios m�ltiples no puede, por lo tanto, ser compatible con las prescripciones del apartado 4.2 del art�culo 2.
     
  • Y, por �ltimo, los Estados Unidos han reconocido que su metodolog�a de la doble conversi�n con respecto a las "ventas nacionales" s�lo habr�a sido adecuada si el precio de las ventas se hubiera expresado en won coreanos y no en d�lares de los Estados Unidos. Los Estados Unidos han reconocido igualmente que la informaci�n verificada por su DOC confirmaba que el contenido econ�mico de estas ventas se fijaba en d�lares y que la conversi�n inicial de estas sumas de d�lares en won (que la POSCO efectuaba a efectos de contabilidad interna) no era compatible con la metodolog�a del tipo de cambio exigida por el Acuerdo Antidumping. Estos reconocimientos significan necesariamente que las determinaciones definitivas del DOC, que se basaban en factores ajenos como las diferencias entre los tipos de cambio "internos" de la POSCO y los tipos de cambio oficiales de los Estados Unidos, no ten�an en cuenta la cuesti�n fundamental. En cambio, como los pedidos, las facturas y los pagos se fijaban en d�lares, y la conversi�n inicial en won era incompatible con las prescripciones del Acuerdo, no cabe defender la metodolog�a de la doble conversi�n del DOC.

3. En resumen, las admisiones de los Estados Unidos han sido fatales para su argumentaci�n. En consecuencia, no se ha de autorizar que las medidas antidumping sobre las chapas y las hojas sigan surtiendo efecto.

ARGUMENTOS

I. CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO ESPECIAL

4. En sus comunicaciones los Estados Unidos han alegado que la funci�n del Grupo Especial en este procedimiento debe circunscribirse estrictamente a poner en lo esencial las medidas antidumping de los Estados Unidos a salvo de un examen v�lido. Por consiguiente, los Estados Unidos alegan que no se debe ni siquiera autorizar al Grupo Especial a examinar el fondo de las reclamaciones de Corea porque sostienen que Corea supuestamente no asumi� la carga de la prueba de alguna forma todav�a no especificada. Los Estados Unidos sostienen asimismo que el Grupo Especial debe aceptar las decisiones de los Estados Unidos con arreglo a cierta norma extrema de deferencia, en parte porque afirman que las cuestiones planteadas por Corea entra�an cuestiones "f�cticas" (pese incluso a que no existe en realidad ning�n hecho objeto de una diferencia) y en parte porque han decidido que sus propias interpretaciones del Acuerdo Antidumping sobre las cuestiones pertinentes son "admisibles".

5. Estos argumentos procesales de los Estados Unidos no vienen, sin embargo, al caso. Declaran err�neamente las prescripciones del Acuerdo Antidumping y describen err�neamente las reclamaciones que Corea ha hecho realmente. Como se examina m�s adelante, obviamente no aportan una base para que el Grupo Especial ignore las reclamaciones de fondo que Corea ha presentado.

A. LA CARGA DE PRESENTAR UN PRINCIPIO DE PRUEBA

1. Las medidas antidumping son una derogaci�n del prop�sito principal de la OMC, pero no afectan a la carga de presentar un principio de prueba

6. En la primera comunicaci�n de los Estados Unidos se afirma que la parte reclamante "tiene la carga inicial de presentar pruebas y aducir argumentos que constituyan un principio de prueba de la existencia de una infracci�n".1 Es significativo que la comunicaci�n de los Estados Unidos no alegue que Corea no ha asumido su carga. En cambio, parece que los Estados Unidos persiguen un objetivo diferente al hacer esta declaraci�n: crear un argumento ficticio que Corea no formul� en un intento de ocultar un elemento esencial de este caso.

7. La comunicaci�n de los Estados Unidos alegaba que la carga de Corea no se ve afectada por el hecho de que las medidas antidumping constituyen una derogaci�n de los objetivos de liberalizaci�n del comercio de la OMC.2 El argumento de los Estados Unidos implica que Corea aleg� que est� exenta de la carga inicial de presentar un principio de prueba. Mas Corea no ha aducido nunca un argumento de ese tipo. Al contrario, Corea present� pruebas y argumentos considerables para cumplir su carga inicial.

8. El verdadero significado de que las medidas antidumping sean una derogaci�n de la prioridad principal de la OMC reside en la �ndole de las disciplinas de la OMC sobre las medidas antidumping. Como Corea explicaba en su primera comunicaci�n, la facultad de imponer derechos antidumping se circunscribe estrictamente a circunstancias en las que existe un dumping causante de da�o y los derechos antidumping no pueden exceder el margen de dumping. �sta siempre ha sido la norma con arreglo al GATT de 1947 y est� expl�citamente prescrita en el art�culo 1 y en el p�rrafo 3 del art�culo 9 del Acuerdo Antidumping.3

9. Estas limitaciones son esenciales para el funcionamiento adecuado del r�gimen de la OMC. Sin ellas, los Miembros podr�an f�cilmente eludir sus compromisos de consolidaci�n de los derechos arancelarios y del principio de la naci�n m�s favorecida simplemente designando a cualquier nuevo derecho como un "derecho antidumping" sin considerar si exist�a alg�n dumping que compensar. Los c�lculos del dumping desempe�an, por tanto, una funci�n trascendental para preservar la integridad de otras obligaciones dimanantes de la OMC, por lo que esos propios c�lculos est�n sometidos a unas disciplinas detalladas de fondo y de procedimiento. El objeto y la finalidad de estas normas detalladas es, de hecho, restringir la utilizaci�n de medidas antidumping a circunstancias en las que el dumping ha quedado claramente establecido (entre otras condiciones). Por supuesto, esas normas detalladas se deben interpretar de conformidad con ese objeto y finalidad.

2. Corea ha cumplido su obligaci�n de presentar un principio de prueba de la existencia de una infracci�n por parte de los Estados Unidos

10. Fue s�lo en su declaraci�n oral donde los Estados Unidos alegaron por primera vez que Corea "no hab�a satisfecho su carga de la prueba". Concretamente, los Estados Unidos afirmaron lo siguiente:

Es evidente que Corea considera que los Estados Unidos deber�an haber ponderado las pruebas de forma diferente y adoptado distintos enfoques con respecto a determinadas cuestiones relativas a las investigaciones subyacentes. Corea simplemente no ha podido demostrar que los Estados Unidos estaban obligados por el Acuerdo Antidumping a actuar as�. Existe mucha ret�rica en la comunicaci�n coreana afirmando que los Estados Unidos "penalizaban" a la POSCO, acentuada por la insinuaci�n de que los Estados Unidos ignoraban sus propios precedentes jur�dicos para actuar as�. Pero desde la perspectiva legal y de hecho no existe base jur�dica.4

Resulta de inmediato evidente que estas afirmaciones concluyentes de los Estados Unidos no bastan para determinar que Corea no aport� pruebas y argumentos suficientes para presentar un principio de prueba. La declaraci�n oral de los Estados Unidos no se�alaba ni un solo ejemplo concreto de un indicio o argumento requerido que faltara.

11. Los Estados Unidos tampoco podr�an haberlo hecho. Corea soport� su carga de la prueba facilitando indicios y argumentos amplios en su primera comunicaci�n para demostrar las infracciones esenciales de los Estados Unidos con respecto a cada una de las tres cuestiones fundamentales, as� como las diversas infracciones de procedimiento. Por ejemplo, con respecto a la cuesti�n de las ventas no pagadas, Corea aport� datos y adujo argumentos que mostraban la existencia de ese tipo de ventas, que los Estados Unidos hicieron un ajuste por las ventas no pagadas, que los Estados Unidos incluyeron las ventas no pagadas en su c�lculo del precio de exportaci�n y que el ajuste y la inclusi�n en el c�lculo del dumping fueron inadecuados, injustos e incompatibles con los procedimientos de la OMC. Si se requiere alg�n elemento m�s para establecer un principio de prueba, los Estados Unidos no han sugerido cu�l puede ser ese elemento. Corea, por consiguiente, asumi� claramente su carga de presentar una presunci�n de prueba.



1 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 36.

2 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 37 y 39.

La comunicaci�n de los Estados Unidos negaba que las medidas antidumping constituyan una derogaci�n del principal objetivo del r�gimen de la OMC. Naturalmente, los Estados Unidos no aportaron ninguna alternativa a la opini�n de Corea de que el principal objetivo del r�gimen de la OMC es liberalizar y promover el comercio y conciliar las medidas de recaudaci�n de aranceles con la liberalizaci�n y promoci�n del comercio. En cambio, los Estados Unidos se ocultaban detr�s de un argumento jur�dico tangencial. Seg�n los Estados Unidos, el �rgano de Apelaci�n lleg� a la conclusi�n en el caso Camisas de lana de que el mecanismo de salvaguardias de transici�n en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido no era una "excepci�n" y de que el "razonamiento" de esa conclusi�n "se aplica con igual fuerza a las medidas antidumping". Comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 38, examen del caso Estados Unidos - Medidas que afectan a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, WT/DS33/AB/R, informe del �rgano de Apelaci�n adoptado el 23 de mayo de 1997, p�gina 16. Ese argumento est� viciado. El �rgano de Apelaci�n no se pronunci�, de hecho, sobre si el mecanismo de salvaguardias de transici�n es una "excepci�n". M�s bien, lleg� simplemente a la conclusi�n de que los argumentos del GATT relativos a la carga de la presentaci�n de "excepciones" al GATT no se aplicaban en el contexto del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Es decir, concluy� que se aplicaban las reglas normales: la parte reclamante ten�a la carga inicial y, cuando este requisito se hab�a cumplido, la parte demandada ten�a la carga de responder. (Este �ltimo punto falta obviamente en el examen de los Estados Unidos de las cuestiones relativas a la carga en general y de las camisas de lana en particular. Es bastante ir�nico que los Estados Unidos den tanta importancia al caso de las Camisas de lana, cuando esa decisi�n afirmaba que la parte reclamante (la India) cumpli� su carga inicial, pero la parte demandada (los Estados Unidos) no se atuvieron a su carga posterior. Adem�s, el razonamiento del �rgano de Apelaci�n se concentr� estrictamente en los aspectos excepcionales del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido como un arreglo transitorio en el marco de la OMC y la decisi�n sobre las camisas de lana no contiene absolutamente nada que d� a entender que las medidas antidumping no deben considerarse como una derogaci�n de las normas b�sicas del GATT. V�ase Camisas de lana, p�gina 16.

3 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.2.

4 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 3.


Continuaci�n: B. LA NORMA DE EXAMEN

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